JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 149º
En escrito admitido en fecha 04 de junio de 2007, por ante este Tribunal, el ciudadano José Alberto Triana, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, soltero, domiciliado en la Avenida Guayana, Urbanización Los Pinos, N° 16, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la abogada Maribel López Rosales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.399, solicitó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando que él nació el día NUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO, en el Ambulatorio Urbano I, de Ureña – Aguas Calientes, del Estado Táchira, siendo hijo de la ciudadana María Candida Triana.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Constancia de Registro de Nacimiento perteneciente al solicitante.
Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en donde consta que no aparece inserta la partida de nacimiento del solicitante, no obstante están completos los Libros de Registro Civil de Nacimientos.
Carta de Residencia emitida por la Junta Parroquial de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
Constancia de Trabajo emitida por el Almacén San Pedro, S.A., perteneciente al solicitante.
Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordeno publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado, se libró el cartel acordado, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente y se acordó oficiar al Ambulatorio Urbano I, de Ureña Aguas Calientes del Estado Táchira y se libró oficio N° 691. E igualmente se instó a que consignaran constancia emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, donde certifiquen que no aparece inserta partida de nacimiento del solicitante. Se fijó el décimo día de despacho, a fin de oír la declaración de la ciudadana Flor Matilde Ginez de Nieves.
En fecha 19 de junio de 2007, tuvo lugar el acto de comparecencia por parte de la ciudadana Flor Matilde Ginez de Nieves, quien fue conteste en señalar que conocía al solicitante, ya que estuvo en San Antonio hasta los 10 años, que el abuelo que lo crío muere y a la semana siguiente se muere su esposo y se quedaron con él aquí en San Cristóbal con un tío de él, que es de la misma edad y además expuso otos particulares.
En fecha 29 de junio de 2007, fue recibido el oficio N° 691 enviado al Ambulatorio Urbano I, de Ureña Aguas Calientes del Estado Táchira, el cual fue devuelto.
En diligencia de fecha 10 de julio de 2007, el solicitante asistido de abogada, consigna el periódico contentivo del cartel ordenado en autos, el cual fue agregado en la misma fecha
En auto de fecha 04 de octubre de 2007, fue librado nuevo oficio al Director del Ambulatorio Urbano I de Ureña, Aguas Calientes del Estado Táchira.
En diligencia de fecha 08 de octubre de 2007, la abogada Maribel López, actuando como apoderada judicial del solicitante, consignó la certificación de no aparecer inserta la partida de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
En diligencia de fecha 14 de noviembre de 2007, la abogada Maribel López, actuando como apoderada judicial del solicitante, consignó en dos (02) folios útiles Constancia del Registro de Nacimiento del solicitante, expedida por Distrito Sanitario N° 3 del Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado”.
En fecha 27 de noviembre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 17 de enero de 2007, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 18 de enero de 2008, el abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público, quien requirió se instara al solicitante a consignar copia certificada de su Fe de Bautismo.
En diligencia de fecha 22 de octubre de 2008, el solicitante asistido de abogado, consignó Inserción de Partida Bautismal.
En diligencia de fecha 24 de noviembre de 2008, el abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público, manifestó que en la presente causa se encontraban llenos los extremos contenidos en la respectiva norma.
Al acto de la contestación de la solicitud no se presentó ninguna persona con interés en el asunto.
Vencido el término legal del lapso probatorio, se relacionó la causa se procedió a dictar sentencia para lo cual previamente se considera:
UNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y con las pruebas anteriormente descritas, y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, queda formalmente establecido que el ciudadano JOSÉ ALBERTO TRIANA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Avenida Guayana, Urbanización Los Pinos, N° 16, San Cristóbal del Estado Táchira, nació el día NUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO, en el Ambulatorio Urbano I, de Ureña – Aguas Calientes del Estado Táchira, siendo hijo de MARÍA CANDIDA TRIANA.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira y así mismo en los libros del Registro Principal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano: JOSÉ ALBERTO TRIANA.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.¬_ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.
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