REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (02) de diciembre del año dos mil ocho (2008).
198º y 149º
Recibido por distribución escrito de solicitud constante de dos (02) folios útiles, y consignados los recaudos constantes de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarles a las ciudadanas: ANA IMER DAZA DE FORERO, MARY TIBISAY, MAYTTE DEL VALLE Y ANA IMER FORERO DAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-5.027.573, V.-5.686.894, V.-9.225.478 y V.-11.493.250, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CAMPO ELÍAS FORERO ARÍAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-1.528.491, casado, quien estaba domiciliado en la Avenida Ferrero Tamayo, Residencia la Arboleda, Edificio Pino, Piso 3, Apartamento 3-A, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira, quien fuera esposo y padre de las antes nombradas. Todo de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal. Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).