REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

198° Y 149°

Recibida por distribución la solicitud constante de dos (02) folios útiles y los recaudos consignados en veinte (20) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de ley correspondiente y tramitase por la vía civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud realizada por los ciudadanos ÁNGEL ALBERTO QUINTERO CARACHE y BETZALIA PÉREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.973.448 y V-12.763.220, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, el cual establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

En tal virtud este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos: ÁNGEL ALBERTO QUINTERO CARACHE y BETZALIA PÉREZ SÁNCHEZ, en los términos por ellos expuestos en el escrito de solicitud. Se acuerda devolver el original de la presente solicitud, dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. (fdo) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. (fdo) EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal).