JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198° y 149°
SOLICITANTES: LISETH YANETH MENDOZA GAMBOA Y RICHARD GEOVANNY LOPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-13.148.569 y V.-11.021.170, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: RENE SORLAY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.679.935, inscrita n el Inpreabogado bajo el Nº 31.078
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 14 de octubre de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes LISETH YANETH MENDOZA GAMBOA Y RICHARD GEOVANNY LOPEZ SANCHEZ, asistidos por la abogado Rene Sorlay González Acevedo, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simple de las cédulas de identidad pertenecientes a los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 494 de fecha 23 de diciembre de 1.994, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 03 de abril de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 19 de noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 27 de noviembre del 2008, diligenció la abogado ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LISETH YANETH MENDOZA GAMBOA Y RICHARD GEOVANNY LOPEZ SANCHEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 23 de diciembre de 1994, según acta de matrimonio Nº 494.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 494, de fecha de 23 de diciembre de 1994.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de La Federación. EL JUEZ (Fdo) PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ (Fdo) HAY SELLO DEL TRIBUNAL.--------------------------------------
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