REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).

198º y 149º
Recibido por distribución escrito de solicitud constante de dos (02) folios útiles, y consignados los recaudos constantes de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarles a los ciudadanos: YERSI MARLENY GARCIA DE CASTRO, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nrs° V- 4.204.437, domiciliada en la calle13, N° 5-65, Táriba, Municipio Cárdenas Estado Táchira, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos PAIMA ISREJ CASTRO GARCIA y PABLO ANTONIO CASTRO GARCÍA venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° V- 13.709.390, V- 16.612.410, en su condición de hijos, y civilmente hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PABLO ANTONIO CASTRO CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° 3.194.843, quien estaba domiciliado en la calle13, N° 5-65, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, la primera con el carácter de cónyuge y los demás con el carácter de hijos del antes nombrado. Todo de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal. Así mismo se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas.-
Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).