JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º y 149º

SOLICITANTES: José Eduardo Rondón González y Vilma Ramírez Arellano, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.083.153 y V-7.925.784 respectivamente, domiciliados en el Municipio Ayacucho y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Saida Yamilka Prada Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.217.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 07 de octubre de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: José Eduardo Rondón González y Vilma Ramírez Arellano, asistidos por la abogada Saida Yamilka Prada Chacón, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 30 de octubre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 05 de noviembre de 2008, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 10 de noviembre de 2008, el abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en la presente causa, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número veinticuatro (24), de fecha 13 de octubre de 1983, inserta por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda hoy en día Juzgado de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges José Eduardo Rondón González y Vilma Ramírez Arellano, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy en día Juzgado de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según consta del acta de matrimonio N° 24 de fecha 13 de octubre de 1983.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy en día Juzgado de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 24.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).