JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º Y 149º
En escrito admitido en fecha 22 de julio de 2008, por la ciudadana Amelia Esperanza Roa Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.127.822, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por el abogado Víctor Manuel Núñez Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.432, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas, Distrito Jáuregui, hoy Registro Civil del Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el primer nombre de su padre como: “…HERMES…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “…ERNESTO…”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad, perteneciente a la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 255 de fecha 23 de diciembre de 1962, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
Copia simple de la cédula de identidad, perteneciente al padre de la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 124 de fecha 08 de septiembre de 1929, expedida por el Registro Civil del Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira, perteneciente al padre de la solicitante.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, estampada por la ciudadana Amelia Esperanza Roa Roa, asistida por el abogado Víctor Núñez Romero, consignó copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
En diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, estampada por la ciudadana Amelia Esperanza Roa Roa, le confirió Poder Apud Acta al abogado VÍCTOR MANUEL NÚÑEZ ROMERO.
En fecha 14 de agosto de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 24 de septiembre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2008, el abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, instó a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante. Hacer comparecer el padre de la solicitante, en caso de que aún viva, y si no es así se sirva consignar copia certificada del acta de defunción del mismo. Una vez conste lo solicitado, se procederá a emitir opinión correspondiente.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2008, se fijó el cuarto día para que tenga lugar el acto de declaración del ciudadano Ernesto Ramón Roa, Padre de la solicitante y en caso de que el mismo esté fallecido se insta a consignar la respectiva acta de defunción del prenombrado ciudadano. Se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante.
En diligencia de fecha 24 de octubre de 2008, el abogado Víctor Núñez Romero, apoderado de la parte solicitante, se dio por notificado del auto de fecha 08/10/2008.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2008, se fijó el primer día de despacho para oír la declaración del padre de la solicitante.
En fecha 28 de octubre de 2008, el acto de declaración del testigo ciudadano: Ernesto Ramón Roa, fue declarado desierto.
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2008, solicitó se fije nueva oportunidad para que rinda declaración el ciudadano: Ernesto Ramón Roa.
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2008, se acordó fijar el tercer día de despacho para la declaración del ciudadano Ernesto Ramón Roa.
En fecha 11 de noviembre de 2008, se oyó declaración del ciudadano Ernesto Ramón Roa, con la asistencia de Víctor Manuel Núñez Romero.
En diligencia de fecha 11 de noviembre de 2008, el abogado Víctor Núñez Romero, consignó copia certificada del acta de matrimonio Nº 04 de fecha 26 de diciembre de 1952, expedida por el Registro Civil del Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira, perteneciente a los padres de la solicitante.
Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2008, el abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó al Juez que no hay objeción que hacer, por cuanto de la revisión se evidencia que cumplieron con las formalidades de Ley.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 255 de fecha 23 de Diciembre de 1962, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas, Distrito Jáuregui, hoy Registro Civil del Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 255, en el sentido de que figure el primer nombre del padre de la solicitante como: “…ERNESTO…” y no como: “…HERMES…” como erróneamente se trascribió en los Registros antes citados. Así se decide.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de las partidas de nacimiento números 255 de fecha 23 de diciembre de 1962, emitidas por el Registro Civil del Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que la solicitante fue asentada en ese Registro Civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 255 de fecha 23 de Diciembre de 1962, perteneciente a la ciudadana AMELIA ESPERANZA ROA ROA, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas, Distrito Jáuregui, hoy Registro Civil del Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Dr. José María Vargas, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).
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