JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º Y 149º

SOLICITANTES: ROSA ELBA GODOY DE CASTILLO Y BENEDICTO CASTILLO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.179.366 y V-3.005.256 respectivamente, domiciliados en Zorca, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALEJANDRINA CAICEDO DE ADARMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.385 y hábil.
En fecha 20 de junio de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: ROSA ELBA GODOY DE CASTILLO Y BENEDICTO CASTILLO BECERRA, asistidos por la abogada Alejandrina Caicedo de Adarmes, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañaron con la solicitud:
Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 35 perteneciente a los solicitantes, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 29 de octubre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 05 de noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2008, la abogada Erika Gisela Pinto Cárdenas, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Táchira, expuso al Juez que no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se constató que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número treinta y cinco (35), de fecha 28 de enero de 1972, inserta por ante la Prefectura del Distrito Junín del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ROSA ELBA GODOY DE CASTILLO Y BENEDICTO CASTILLO BECERRA, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Distrito Junín del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 28 de enero de 1972, según se evidencia del acta N° 35.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. (fdo) EL JUEZ PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (hay sello del Tribunal).