REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de diciembre del año dos mil ocho.
198° y 149°
Visto el desistimiento realizado en fecha 05 de diciembre de 2008 (F.516 y 517), por el ciudadano EDGAR JOSÉ GÁMEZ RINCÓN venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 1.586.400, asistido por el abogado JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 24.808, parte actora en la presente causa, y por la otra parte el abogado Rodolfo Ali Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.427, en su carácter de representante de la Caja de Ahorros de la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira (CAYPEDIRSOP). Mediante la cual desisten del presente procedimiento, solicita que se homologue el mismo. Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano EDGAR JOSÉ GÁMEZ RINCÓN venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 1.586.400, asistido por el abogado JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 24.808, parte actora en la presente causa, y por la otra parte el abogado RODOLFO ALI RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 58.427, en su carácter de representante de la Caja de Ahorros de la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira (CAYPEDIRSOP). Se insta a la parte actora a que consigne las copias fotostáticas a lo fines de su certificación. Se da por terminado el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬-
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo A. Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.