REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Doce (12) de Diciembre de dos mil Ocho.
198º y 149°
Vista el escrito presentado por los ciudadanos BLANCA INES TARAZONA DE RUBIO, JOSE GREGORIO RUBIO NIÑO, NOHELIA KARINA RAMIREZ DE MORENO y EDWIND ALONSO MORENO TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.635.975, V-6.520.979, V-14.042.563 y V-14.099.488, en su condición de deudores principales y fiadores respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANDRES OSCAR AGUILAR AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.799, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.160.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.381, en su carácter de apoderad judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, parte actora en la presente causa, mediante la cual celebraron transacción.
La parte demandada para dar cumplimiento con la deuda contraída con la parte demandante conviene en el pago de la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CENTÍMOS (Bs. 36.696,11) que comprende el capital, intereses ordinarios, intereses moratorios y honorarios profesionales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En el mismo acto un abono de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) que se encuentran depositados en una cuenta corriente a nombre de Ines Tarazona, quien autoriza al banco a que debite el monto abonado; y el saldo restante a través de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas contadas a partir del mes de diciembre del 2008, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.205,33) cada una, contentiva de capital, intereses y honorarios. La parte actora acepta en todas y cada una de sus partes la propuesta hecha por la parte demandada.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por ciudadanos BLANCA INES TARAZONA DE RUBIO, JOSE GREGORIO RUBIO NIÑO, NOHELIA KARINA RAMIREZ DE MORENO y EDWIND ALONSO MORENO TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.635.975, V-6.520.979, V-14.042.563 y V-14.099.488, en su condición de deudores principales y fiadores respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ANDRES OSCAR AGUILAR AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 98.799, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.160.959, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.381, en su carácter de apoderad judicial de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, parte actora en la presente causa, en los términos por ellos establecidos; otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.