JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º Y 149º

En escrito admitido en fecha 13 de noviembre de 2008, por el ciudadano José De Los Reyes Rojas Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.207.212, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por la abogado Lupe Rosario Díaz Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.780, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento Nº 24 de fecha 20 de marzo 1962, inserta por ante la Corregidora Auxiliar de El Piñal, Municipio Cárdenas, Distrito Uribante, hoy Registro Civil del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado su nombre como: “…JOSÉ DE REYES…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “…JOSÉ DE LOS REYES…”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad, perteneciente al solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 24 de fecha 20 de marzo de 1962, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 24 de fecha 20 de marzo de 1962, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 27 de Noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 04 de Diciembre de 2008, el abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó al Juez que están llenos los extremos exigidos por la ley para el otorgamiento de la rectificación de la partida de nacimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 24 de fecha 20 de Marzo de 1962, inserta por ante la Corregidora Auxiliar de El Piñal, Municipio Cárdenas, Distrito Uribante, hoy Registro Civil del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 24, en el sentido de que figure el nombre del solicitante como: “…JOSÉ DE LOS REYES…” y no como: “…JOSÉ DE REYES…” como erróneamente se trascribió en el Registro antes citado. Así se decide.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de las partidas de nacimiento números 24 de fecha 20 de marzo de 1962, emitidas por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que la solicitante fue asentada en ese Registro Civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 24 de fecha 20 de Marzo de 1962, perteneciente al ciudadano JOSÉ DE LOS REYES ROJAS VIVAS, inserta por ante la Corregidora Auxiliar de El Piñal, Municipio Cárdenas, Distrito Uribante, hoy Registro Civil del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).