JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198° y 149º

En escrito admitido en fecha 23 de septiembre de 2008, por ante este Tribunal, la ciudadana HAYDEE JIMÉNEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.198.639, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado Miguel Ángel Pulido Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.052. Solicitó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando que es hija de Andrés José Jiménez y Luz Aurora Quintero, que nació el día DIECISEIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, en la Aldea Las Dantas, Novilleros del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira. Que no obstante de la búsqueda minuciosa practicada en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bolívar del Estado Táchira, durante los años 1954 hasta el año 2008, así como en el Registro Principal del Estado Táchira, no fue posible su ubicación, por lo que acude a solicitar se autorice la correspondiente inserción de partida.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de constancia de haber sido asentada la partida de nacimiento de la solicitante.
Datos filiatorios correspondientes a la solicitante, expedida por Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) Mérida.
Certificación expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de no haber sido hallada la partida de nacimiento de la solicitante.
Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Táchira.
Oficio N° JV01-08 expedido por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde manifiesta que no fue encontrada la partida de nacimiento de la solicitante.
Certificación de bautismo, expedida por Párroco de San Antonio del Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordeno publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado, se libró el cartel acordado, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, y se instó a la solicitante a consignar documentos de los padres, partida de nacimiento de los hermanos y copia certificada de la sentencia de divorcio.
En diligencia de fecha 03 de octubre de 2008, la ciudadana Haydee Jiménez Quintero, asistida por el abogado Miguel Ángel Pulido Contreras, retiró el cartel para su publicación.
En fecha 03 de octubre de 2008, la ciudadana Haydee Jiménez Quintero, confirió poder apud-acta al abogado Miguel Ángel Pulido Contreras.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2008, el abogado Miguel Ángel Pulido Contreras, consignó el cartel publicado en el Diario El Nacional, consignó igualmente copia de la cédula de la madre de la solicitante y copia de la sentencia de divorcio, y en la misma fecha se agregaron los documentos consignados al expediente.
En fecha 31 de octubre de 2008, se libró boleta al Fiscal XIV del Ministerio Publico.
En fecha 06 de noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Publico.
En diligencia de fecha 24 de noviembre de 2008, el abogado Miguel Ángel Pulido Contreras, solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la inserción de partida de nacimiento.
Vencido el término legal del lapso probatorio, se relacionó la causa se procedió a dictar sentencia para lo cual previamente se considera:
UNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y con las pruebas anteriormente descritas, y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, queda formalmente establecido que la ciudadana HAYDEE JIMENEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.198.639, de este domicilio y hábil, nació el día DIECISEIS DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, siendo hija de los ciudadanos: ANDRES JOSÉ JIMENEZ Y LUZ AURORA QUINTERO.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y así mismo en los libros del Registro Civil Principal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana: HAYDEE JIMENEZ QUINTERO.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doece (12) días del mes de diciembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación. (FDO). PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (FDO)GUILLERMO A. SÁNCHEZ MUÑOZ. SECRETARIO. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).