REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

198º y 149°

Visto el escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2008, por el ciudadano EDGAR ADRIAN SALAS ARELLANO, en su carácter de demandante, asistido por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090, y por la otra parte el ciudadano DESIDERIO BUSTAMANTE FLORES, en su carácter de demandado, asistido por la abogada Nathaly Carolina Ramírez Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.869, mediante la cual realizaron transacción, en los términos por ellos expuestos.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadano EDGAR ADRIAN SALAS ARELLANO, en su carácter de demandante, asistido por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090, y por la otra parte el ciudadano DESIDERIO BUSTAMANTE FLORES, en su carácter de demandado, asistido por la abogada Nathaly Carolina Ramírez Vivas. En consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se insta a la parte demandante a consignar las fotocopias a los fines de realizar el desglose acordado. . (FDO). PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. JUEZ. (FDO)GUILLERMO A. SÁNCHEZ MUÑOZ. SECRETARIO. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).