REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de diciembre de dos mil ocho.
198° y 149°
Vista la anterior diligencia, estampada en una parte por el ciudadano Edgar José Gamez Rincón, parte actora en la presente causa, asistido por el abogado José Manuel Medina Briceño, mediante la cual desiste tanto de la acción como del presente procedimiento, y por la otra el abogado Rodolfo Alí Rodríguez, actuando en nombre y representación de la Caja de Ahorros de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (CAYPEDISOP) parte demandada, aceptando el desistimiento realizado por la parte actora, y ambas partes convinieron en los términos por ellos estipulados, solicitando se homologue el anterior desistimiento, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio, se ordene el archivo del presente expediente y se les expidan dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano Edgar José Gamez Rincón, parte actora en la presente causa, asistido por el abogado José Manuel Medina Briceño, y aceptado por la parte demandada el abogado Rodolfo Alí Rodríguez, actuando en nombre y representación de la Caja de Ahorros de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (CAYPEDISOP), otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir los dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Se insta a la parte interesada a suministrar las copias respectivas, a los fines de su certificación.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. _ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.