JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


198º y 149º

En escrito admitido en fecha 23 de octubre de 2007, por ante este Tribunal, la abogada MARIA TERESA MENDOZA RIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.630 en su carácter de apoderada de la ciudadana COSMELINA GUILLEN MANCILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.143.102, domiciliada en el Municipio Junín, Estado Táchira y hábil, solicitó la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representada, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, bajo el N° 979, del año 1960, manifestando que dicha partida no aparecía en el libro respectivo por cuanto la hoja no estaba y el libró se encontraba deteriorado, razón por la cual solicitó que se ordenara la inserción de la partida de nacimiento de su representada en los libros respectivos.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 04 de octubre de 2007, bajo el N° 82, tomo 153. (F.3-4).
Copia fotostática de la cédula de identidad N° V-9.143.102, perteneciente a la solicitante. (F.05).
Copia certificada expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la cual la Registradora Civil, expresó que dicha partida no aparecía en el Libro respectivo. (F.06).
Copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en el cual el Registrador Principal, expresó que no fue posible expedir la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, por encontrarse el Libro deteriorado y no estaba la hoja. (F.07-10).
Documento original de la Certificación de Bautismo de la solicitante. (F.11).
En fecha 23 de octubre de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud, acordó la publicación de un Cartel de conformidad con lo pautado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la Onidex a los fines de que informen los documentos presentados por la solicitante para la tramitación de su cédula de identidad y se fijo el sexto día para oír la declaración de los padres de la solicitante. En la misma fecha se libró el cartel ordenado (F.13-14).
En diligencia de fecha 06 de noviembre de 2007, la parte interesada, solicitó que se fijara nuevamente día y hora para oír la declaración de sus padres. (F.16).
En auto de fecha la misma fecha se fijó día y hora para la declaración de los padres de la solicitante. (F.17).
En fecha 16 de noviembre de 2007, tuvo lugar la declaración de los padres de la solicitante. (F.22-23).
En fecha 21 de noviembre de 2007, se recibió oficio N° 3501 de fecha 06 de noviembre de 2007, procedente de la ONIDEX, en la cual expresó que la cédula de la solicitante es original y fue expedida por la ONIDEX de Rubio. (F.24).
En escrito de fecha 12 de marzo de 2008, la parte solicitante, consignó el cartel librado en autos. (F.25).
En auto de fecha 12 de marzo de 2008, se agregó el cartel consignado. (F.27).
En auto de fecha 02 de mayo de 2008, se acordó oficiar a la ONIDEX a los fines de que informe a este Tribunal, cuales fueron los documentos presentados por la solicitante para la tramitación de su cédula de identidad. En la misma fecha se libró oficio N° 625 a la ONIDEX. (F.28).
En fecha 28 de mayo de 2008, se recibió oficio N° 103 de fecha 15 de mayo de 2008, procedente de la ONIDEX, en la cual remitió los datos filiatorios de la solicitante. (F.30-32).
En auto de fecha 20 de junio de 2008, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. (F.33).
En fecha 14 de agosto de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 26 de septiembre de 2008, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 24 de noviembre de 2008, la parte apoderada actora, solicitó que se dictara la sentencia en la presente causa. (F.35).
Valoración probatoria
La parte solicitante consignó junto al escrito de solicitud:
Copia certificada expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la cual la Registradora Civil, expresó que dicha partida no aparecía en el Libro respectivo.
Copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en el cual el Registrador Principal, expresó que no fue posible expedir la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, por encontrarse el Libro deteriorado y no estaba la hoja.
A estos documentos se le asignan el valor jurídico contenido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser unos documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello. Con estos documentos queda plenamente demostrado que la partida de nacimiento N° 979 del año 1960, perteneciente a la solicitante no aparece en el Libró respectivo, por cuanto la pagina no se encuentra en el mismo y que efectivamente la solicitante fue asentada por ante ese Registro Civil.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia queda formalmente establecido que la ciudadana COSMELINA GUILLEN MANCILLA, nació el día QUINCE (15) DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA (15-05-1960), en la población de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, siendo hija de los ciudadanos HUMBERTO GUILLEN UZCATEGUI y BARBARA MANCILLA DE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-1.572.044 y V-1.578.409 y hábiles. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana: COSMELINA GUILLEN MANCILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.143.102. Así se decide.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.- EL JUEZ (FDO). PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO (FDO) GUILLERMO ANTONIO SANCHEZ MUÑOZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.-