REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos BRUNO RODRIGUEZ Y VICTORIA LIZCANO DE RODRIGUEZ venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedulas de Identidades Nº V.-6.665.825 Y V.-14.857.781, respectivos, domicilios en el Municipios Ayacucho del Estado Táchira y hábiles, asistidos por la abogada NILSE YELITZA VARELA, con Inpreabogado Nº 116.640, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha Trece (13) de Noviembre de 2008, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio -05- del expediente.

En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2008, compareció la Abogada NANCY APARICIO GUILLEN Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (Fl. 08).

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos BRUNO RODRIGUEZ Y VICTORIA LIZCANO DE RODRIGUEZ , titulares de la cedulas de Identidades Nº V.-6.665.825 Y V.-14.857.781, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, Según Acta Nº 03 de fecha Veintisiete (27) de Febrero de 1988, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 02 de Diciembre del año Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria

JMCZ/y.r.-
Exp: 20228-2008.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,