REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 149º

Recibido por distribución, constante todo de Ocho (08) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada Ley curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana ELYMAR CAROLINA GONZALEZ DE BUSTAMANTE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-17.502.143, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada MARIA GILDA GALIETTA FISCHIETTO, con Inpreabogado Nº 69.044, de este domicilio y hábil, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio N° 21 de fecha Once (11) de Febrero de 2006, asentada ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por cuanto manifiesta que al momento de transcribir el Acta ante referida se incurrió en el error material de asentar tanto en los libros del Registro Civil como el del Registro Principal, su Primer apellido, es decir, cambiaron la letra “Z” por la “S”; así mismo, se transcribió incorrectamente su lugar de nacimiento; e igualmente se transcribió incorrectamente el segundo nombre de su progenitor, ya que aparecen asentado así: “…GONZALES…”; “…en Mérida Estado Mérida…” y “…FAVIO…” siendo lo correcto: “…GONZALEZ …”; “…Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida…” y “…FABIO…” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito el solicitante acompañó:


1. Copia Fotostática simple de la Cedula de Identidad, perteneciente a ELYMAR CAROLINA GONZALEZ DE BUSTAMANTE.
2. Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 21 expedido por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante. En el cual se evidencia el error material antes descrito.

3. Copia Fotostática Certificada del Acta de Nacimiento Nº 294 perteneciente a la ciudadana ELYMAR CAROLINA GONZALEZ DE BUSTAMANTE. En el cual se evidencia correctamente el nombre de la solicitante, su lugar de nacimiento, y el nombre de su progenitor.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Negritas y subrayado del Tribunal).


En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio N° 21 de fecha Once (11) de Febrero de 2006, asentada ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro del Municipio Carenas del Estado Táchira, en los cuales se encuentra reflejado el error material, a colocar una nota marginal en el sentido de que aparezca correctamente el Primer apellido de la contrayente, su lugar de nacimiento y el Segundo Nombre de su Progenitor, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio inserta con el N° 21 de fecha Once (11) de Febrero de 2006, asentada ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira presentada y expedida en copias fotostáticas Certificadas por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a los despachos antes mencionado, en los cuales se encuentra reflejado el error material, a colocar una nota marginal en el Acta ante referida dejándose constancia que el Primer Apellido de la contrayente, su lugar de nacimiento y el segundo nombre de su progenitor es “ELYMAR CAROLINA GONZALEZ DE BUSTAMANTE…”; “…en el Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida…” y “… FABIO…”.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 18 de Diciembre del año Dos Mil Ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Miriam Inalvis Ramírez Rujano
Secretaria Accidental
JMCZ/y.r.-
Exp: 20307-2008.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.