REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 01 de diciembre de 2008.

198º y 149º

De la revisión de las actas procesales se observa que se consignó a los autos Transacción celebrada en fecha 22 de diciembre de 1998 (fls. 17 y 18) entre las partes por ante la notaría pública primera de San Cristóbal, quedando anotada bajo el No. 42, tomo 238.

El Tribunal homologó la referida transacción según auto de fecha 09 de febrero de 1999 (f. 19).

Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 1999, la parte actora informó sobre el incumplimiento en el pago por parte del demandado.

El Tribunal mediante auto de fecha 01 de julio de 1999, concedió un lapso ocho (8) días de despacho para que la parte demandada cancele la deuda del saldo restante que se especificó en la cláusula tercera de la transacción homologada.

Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 1999 (f. 21), el abogado PEDRO CASTILLO ROJAS, solicitó la ejecución forzada, por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la transacción homologada.

El Tribunal mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2006 (f. 33), negó el pedimento y dispuso se proceda al nombramiento del partidor.

Ahora bien, luego de la relación anterior, homologada como fue la transacción y pasado el tiempo concedido a la demandada para que diera cumplimiento voluntario a la cláusula Tercera de la transacción, el Tribunal ante la solicitud de Ejecución Forzada, acuerda el nombramiento del partidor.

Por cuanto el procedimiento a seguir era la Ejecución Forzada de la Cosa Juzgada, el cual ameritaba la materialización de un pago en efectivo, el Tribunal en aras de reordenar el procedimiento y el presente proceso, de conformidad con las facultades dadas a quien aquí juzga en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto de fecha 06 de noviembre de 2006 (f. 33) el cual se trascribe a continuación “JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓ JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 06 de noviembre de 2006- 196° y 147°. Vista la diligencia de fecha 13 de diciembre de 2006 (f. 30), presentada por el abogado PEDRO CASTILLO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.276, y por cuanto el Tribunal observa que la presente causa no versa sobre un juicio en el que se estén cobrando cantidades de dinero, sino que por el contrario se trata de un juicio de partición y que nada tiene que ver con lo solicitado en la mencionada diligencia; en consecuencia, este Juzgado niega tal pedimento y dispone que se proceda al nombramiento del partidor, para lo cual se fijan las diez de la mañana del décimo día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación de las partes. Líbrese boletas. Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Temporal (fdo.). Lizbeth Pernía Roa. Secretaria Temporal. JMCZ/mr.-. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron a la Algiacil”. Quedando de la misma forma sin efecto, las boletas de notificación ordenadas librar en el presente auto.

Por cuanto en la transacción homologada se convino por la cantidad restante a pagar, que la misma generaría el 1% mensual de intereses moratorios y por cuanto los mismo no han sido consignados, el Tribunal antes de proceder a la ejecución forzada, acuerda el nombramiento de un experto contable, el cual será nombrado por el Tribunal mediante auto separado una vez conste en el expediente la notificación de las partes. Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria

Exp. 13.623
JMCZ/cm.-


En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes.



Jocelynn Granados
Secretaria