REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 30 de Octubre de 2006, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana MARIA HILDA RAMIREZ DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.797.694, asistida por la Abogada Johanna Arias Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.008, en la que solicita la INTERDICCION de su hija la ciudadana MARIELA LORENA MORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.762.286, la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace su nacimiento, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.------------------------------
Con la solicitud acompaña: Copias simples de las cédulas de identidad de MARIA HILDA RAMIREZ DE MORA y de MARIELA LORENA MORA RAMIREZ; Partida de Nacimiento N° 289 de fecha 22 de Junio de 1982 perteneciente a MARIELA LORENA MORA RAMIREZ, expedida por la Prefectura del Municipio Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira; Informe Médico expedida por el Hospital General Dr. Patrocinio Peñuela Ruíz; Constancia medica expedida por el Hospital Central de San Cristóbal.--------------------------------------------------------
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la Notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, la publicación de un Edicto, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana MARIELA LORENA MORA RAMIREZ, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.--------------------------------------------------------------------


En fecha 28 de Noviembre de 2006, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 08 de Enero de 2006, la ciudadana HILDA RAMIREZ, confirió poder Apud-Acta a la Abogada Johanna Arias.------------------------------------------
En fecha 29 de Enero de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GLADYS YOLANDA MORA DE RUJANO, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana MARIELA LORENA MORA RAMIREZ; Que es vecina , conocida desde hace mucho tiempo; Que MARIELA presente síndrome de down; Que ella se comporta de forma normal, ella es muy consentida de todos nosotros, ella es muy tranquila; Que me consta que los médicos han dicho que MARIELA tiene un problema en el corazón; Que considera necesario que la declaren de incapaz y se le nombre un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermana Hilda, por que ella es la que mas ha estado pendiente de ella, la lleva al medico y todo”----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29 de Enero de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SONIA NOGUERA RAMIREZ, quien expuso: “ Que conoce desde hace muchos años a MARIELA LORENA MORA RAMIRES; Que son amigas desde hace muchos años; Que desde que nació presentó síndrome de Down; Que ella se comporta de forma normal en la vida diaria; Que a ella le dan sus enfermedades pero bien; Que considera necesario le nombren un tutor y sugiere para la administración de los bienes a su hermana Hilda.----------------------------------------
En fecha 30 de Enero de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN OMAIRA MONTILVA PERNIA, quien expuso: “ Que conoce desde hace tiempo a la ciudadana MARIELA LORENA MORA RAMIREZ; Que desde su nacimiento tiene síndrome de Down; Que ella no se puede cuidar sola, siempre tiene que tener a alguien que la cuide, ella tiene problemas en el corazón, pero no se puede operar por que la cardiopatía de ella es severa; Que si considera necesario que le nombre un tutor; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermana mayor Hilda” .-------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Enero de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano VICENTE RUJANO RONDON, quien expuso: Que conoce a la ciudadana MARIELA LORENA MORA RAMIREZ, desde hace tiempo por que son vecinos; Que desde su nacimiento presentó síndrome de Down; Que lo que le han dicho los médicos es que tiene un problema en el corazón; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermana Hilda” .-------------------------------------------------------

En fecha 23 de Marzo de 2007, la Abogada Johanna Arias Jimenez, con el carácter de autos, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde parece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.--------------
Por auto de fecha 12 de Junio de 2007, este Tribunal designó a las Dras. OLGA SUAREZ DE BARAJAS y AMBAR MARINA VELASCO RIZZO, como facultativas a fin de que examinen a la ciudadana MARIELA LORENA MORA RAMIREZ, y emitan juicio sobre su estado intelectual.---------------------------------
En fecha 28 de Junio de 2007, fue notificada del cargo a la Dra. Ambar Velasco Rizzo.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de Febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Ambar Velasco Rizzo, y manifestó aceptar el cargo a fin de realizar examen a la ciudadana MARIELA LORENA MORA RAMIREZ.-------------------------
En fecha 12 de Marzo de 2008, compareció por ante este Tribunal la Dra. Olga Suárez, quien manifestó aceptar el cargo que le fue designado.------------------
En fecha 24 de Marzo de 2008, tuvo lugar el acto de juramentación de la facultativa designada la Dra. Ambar Velasco Rizzo, quien juró cumplir fielmente con sus obligaciones.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Marzo de 2008, tuvo lugar el acto de juramentación de la Dra. Olga Suarez, a quien la Juez le tomó el juramento de Ley y juro cumplir con sus funciones.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Marzo de 2008, compareció por ante este Tribunal la Dra. Ambar Velasco Rizzo, quien consignó a los autos informe médico, dando asi cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.----------------------------------------------

Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual a la ciudadana MARIELA LORENA MORA RAMIREZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 28 de Abril de 2008 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada MARIELA LORENA MORA RAMIREZ, y se nombró tutor interino a su hermana la ciudadana HILDA DEL CARMEN MORA RAMIREZ, en su condición de hermana respectivamente, ya identificada, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2008-LRP-T02-40 y publicado por Diario “ Los Andes”.------------------------------------------------------
En fecha 04 de Diciembre de 2008, compareció por ante la ciudadana MARIELA LORENA MORA RAMIREZ, en compañía de su mamá MARIA HILDA RAMIREZ DE MORA, a fin de ser interrogada por la Juez del despacho.-------------
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------
PRIMERO: Promovida la interdicción de la ciudadana MARIELA LORENA MORA RAMIREZ, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:----------
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar a la notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------
b) Publicar en Diario Los Andes un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana MARIELA LORENA MORA RAMIREZ, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.-------------------------------------------------------------------
c) Notificar al Fiscal XV Ministerio Público del Estado Táchira.------------------
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 28 de Abril de 2008, se decretó la Interdicción Provisional de MARIELA LORENA MORA RAMIREZ, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interina a su hermana la ciudadana HILDA DEL CARMEN MORA RAMIREZ, la cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentada.---------------------------------
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 66 del presente expediente.--------------------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario Los Andes y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------

QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------

Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana MARIELA LORENA MORA RAMIREZ, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.---------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA MARIELA LORENA MORA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.762.286 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.-------------------------------------------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.---------------------------------------------------------------------------



Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.--------------------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis del mes de Diciembre del dos mil ocho.---------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Carlos Enrique Moreno
Secretario Accidental

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Carlos Enrique Moreno

Secretario Accidental

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