REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 16 de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JOSE JAVIER MEJIA DIAZ y AURORA LAGUADO HERNANDEZ, venezolano el primero, y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.977.600 antes colombiano CC-13.456.899 y E-84.393.523 antes con cédula de ciudadanía CC-60.282.194 en su orden, asistidos por la Abogada Isis Mariela Gómez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.099, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-----------------------------------------------------

En fecha 29 de Octubre de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira quien en fecha 30 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-------------------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos JOSE JAVIER MEJIA DIAZ y AURORA LAGUADO HERNANDEZ. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 09 de Julio de 1981, por ante el Juzgado Municipal del Municipio Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, según acta de matrimonio inserción Nº 150 en fecha 08 de Junio de 1983, ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.----------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-------------------------------------------------------------------------------------




De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-------------------------------------------------------------

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de Diciembre dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Carlos Enrique Moreno

Secretario Accidental


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Carlos Enrique Moreno


Secretario Accidental



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