REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: SP01-R-2008-000093
Vista el acta levantada por este despacho en fecha 05 de agosto de 2008, en la oportunidad de reanudarse la audiencia de apelación, en la cual la ciudadana María Eugenia Monterrey Díaz, asistida de su coapoderada judicial abogada Fanny Dunllin Lima Gámez, parte actora, y la abogada Norma Alejandra Bermúdez, coapoderada judicial de la parte demandada, en la cual celebraron transacción para ponerle fin al proceso; vista la diligencia suscrita el día 14 de agosto de 2008, por ambas partes, en la cual la parte actora declara que recibe la cantidad de Bs. F. 4.500,oo como pago parcial de la transacción celebrada; y finalmente vista la diligencia del día 14 de noviembre del presente año, suscrita por la parte actora en la cual solicita se remita la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente por cuanto hubo incumplimiento del segundo de los pagos acordados. Al respecto este sentenciador hace las siguientes observaciones:
Consta al folio 13 del cuaderno de apelación que efectivamente se celebró ante esta instancia transacción por la cantidad de Bs. F. 9.000,oo a ser cancelados mediante dos pagos, el primero por la cantidad de Bs. F. 4.500,oo para el día 14 de agosto de 2008 y el segundo por la misma cantidad para el día 16 de septiembre del presente año, transacción que se celebró en virtud del ofrecimiento hecho por la parte demandada, el cual la actora aceptó.
Consta igualmente en autos que el día 14 de agosto de 2008, se realizó el primero de los pagos acordados, pero que pasada la fecha pautada para el segundo, el mismo no se realizó. No obstante no haberse verificado este último pago, esta alzada observa que las partes prestaron su consentimiento de manera voluntaria y sin coacción para la celebración de dicha transacción, y que la misma cumple con los extremos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de allí que en el presente caso lo procedente es homologar la transacción celebrada.
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes el día 05 de agosto de 2008, y le imparte el carácter de cosa juzgada, ordenándose la remisión de la causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y bájese el expediente en la oportunidad de Ley.


José Gregorio Hernández Ballén
Juez Superior primero del trabajo
Nidia Moreno
Secretaria
ASUNTO : SP01-R-2008-000093
JGHB