REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 05 DE DICIEMBRE DE 2008
EXPEDIENTE Nº SP01-R-2008-000174
198º y 149º

PARTE ACTORA: RAÚL DARÍO MONSALVE BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.546.872.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ, ANA ALICIA LEAL, MARÍA PERNÍA, NANCY CALDERN, ANAN BEATRIZ CIRIMELE, JHOR ANGEL FAJARDO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, ERIKA JIMENEZ CONTRERAS, JORBLAN LUNA, FABIOLA COLMENARES DAL CANTO, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA y CARMEN ESCALANTE CORREA, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.666, 66.900, 73.645, 97.375, 48.448, 97.378, 98.326, 69.952, 70.173, 91.089, 69.755, 103.174, 97.433, 111.036, 97.697, 103.246, 97.951, 99.249, 111.805, 105.193, 98.387, 104.561, 91.917 y 69.554, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.633.899.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NEILA NEGRÓN PORTILLO Y CANDIDA OSTOS GARCÍA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.906 y 15.951, en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2008, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de diecinueve (19) folios útiles y un cuaderno separado constante de once (11) folios útiles, fijándose las dos y treinta minutos (02:30) de la tarde, del tercer día de despacho siguiente a la fecha del referido auto, para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 09 de octubre de 2008, por las abogadas Neila Negrón Portillo y Cándida Ostos García, apoderadas judiciales de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 04 de septiembre de 2008, en la cual dada la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, declaró la presunción de admisión de los hechos y en tal sentido declaró: Parcialmente con lugar la acción intentada por el ciudadano Raúl Darío Monsalve contra el ciudadano José Gregorio Zambrano Chávez.
Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria en fecha 19 de noviembre de 2008, la cual se prolongó debido a la necesidad de comparecencia de la parte demandada y habiendo pronunciado el Juez su decisión en forma oral el día 03 de diciembre de 2008, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela por cuanto la Juez de la causa declaró admitidos los hechos por la inasistencia del demandado a la audiencia preliminar, consideran que dicha parte estuvo indefensa en virtud de que no fue debidamente notificada, ya que consta en el mismo expediente que la notificación fue practicada en una dirección que no es ni domicilio ni residencia del demandado, además de que éste no tiene ni empresa ni persona alguna bajo su dependencia. En un procedimiento sancionatorio que se llevó por ante la Inspectoría del Trabajo, la misma se trasladó a esa dirección en la cual no se dio razón de dicho ciudadano, por cuanto no se encuentra domiciliado allí.
La persona con la que se dejó la notificación se identificó con el nombre de Mauricio Gómez y señaló una cédula de identidad inexistente, por esas razones considera que se le violó el derecho a la defensa ya que debido a ello fue que no acudió a la audiencia fijada, por tal motivo solicita se reponga la causa al estado de que se lleve a cabo la audiencia preliminar nuevamente.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De los alegatos explanados por la parte recurrente en la audiencia de apelación, se observa que la controversia se centra en la inconformidad de la parte demandada con la declaratoria de presunción de admisión de los hechos por su incomparecencia a la audiencia preliminar celebrada en fecha 04 de septiembre de 2008, lo cual ocurrió debido a que no fue notificada de la demanda interpuesta en su contra.

En tal sentido, de la revisión de las actas procesales se evidencia que en el libelo de demanda se indicó como domicilio del ciudadano José Gregorio Zambrano Chávez, la siguiente dirección: “entre Carreras 15 y 16, detrás de la Avenida Carabobo, donde se encuentra la construcción de la Silver, San Cristóbal del Estado Táchira”, y fue en dicha dirección donde se ordenó notificar al demandado, indicándose la misma en el respectivo cartel de notificación librado al efecto, y fue allí donde el Alguacil del Tribunal practicó la notificación mediante la fijación de dicho cartel en la puerta de entrada y con la entrega de la copia del mismo al encargado de la obra ciudadano Mauricio Gómez, el cual se identificó con la cédula de identidad N° 1090385457.

Ahora bien, señala la parte recurrente al respecto que la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar se debió a que no tuvo conocimiento de la demanda incoada en su contra por el hecho de que no se notificó en su domicilio, al respecto observa este juzgador que efectivamente en la prolongación de la audiencia de apelación, a la cual compareció el ciudadano José Gregorio Zambrano, manifestó a este Tribunal que su domicilio se encuentra en las Vegas de Táriba, carrera 3 bis, casa sin número, ya que la efectuada no cumplió con los extremos establecidos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, es por lo que debe reponerse la causa al estado de llevarse a cabo nuevamente la audiencia preliminar en la oportunidad que fije la Juez de la causa, sin necesidad de notificación de la parte demandada por cuanto la misma se considera como tal. Así se decide.



III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 09 de octubre de 2008, por las abogadas Neila Negrón y Candida Ostos, coapoderadas judiciales de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de octubre de 2008.

SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado de celebrarse nuevamente audiencia preliminar en la oportunidad que fije la Juez de la causa, en consecuencia se ANULAN todas las actuaciones efectuadas en el expediente con posterioridad al día 02 de octubre de 2008, inclusive.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) día del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, cinco de noviembre de dos mil ocho, siendo las 03:20 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

Exp. No. SP01-R-2008-000174.
JGHB/MVB.