REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: SP01-R-2008-000146
PARTE ACTORA: LUIS FRANCISCO INDRIAGO ACOSTA, PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, MASSIEL ZORAIDA ZAMBRANO PLATA Y KATHERIN URBINA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.069, 37.505, 83.075 y 81.478, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS FRANCISCO INDRIAGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.069
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, Tomo 2-A, y cuya última reforma quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de octubre de 1996, bajo el N° 6, Tomo 298-A PRO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.342.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 24 de noviembre de 2008 por la abogada MARÍA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, inscrita en el Inpreabogado. bajo el N° 33.342, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2008, esta Superioridad observa lo siguiente:

Del Recurso de Casación
El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, de los derechos e intereses de los justiciables.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, establece los requisitos de admisibilidad del mismo, en los términos que a continuación se expresan:

“El recurso de casación puede proponerse:
1.-Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
2.-Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”.

Ahora bien, en el presente caso, en virtud de que se trata de un Recurso de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal, donde declara Parcialmente Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado Judicial de la parte Demandante, contra el Auto de fecha 23 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, deben examinarse y determinarse sí la sentencia impugnada pone fin al proceso.

El Recurso de apelación al ser un medio de impugnación contra la negativa de la ejecución, la admite en un solo efecto, no pone fin al proceso y en el tal sentido, en el caso que nos ocupa, la causa principal se originó por aforo de honorarios profesionales, cuyo expediente se encuentra en la fase de ejecución, no evidenciándose que con el cumplimiento de la actividad procesal correspondiente establecida en nuestra Ley adjetiva del Trabajo, se esté dando fin a ningún proceso, por lo que este Tribunal no puede admitir el recurso de casación. Así se establece.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 24 de noviembre de 2008, por la abogado MARIA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, I.P.S.A. bajo el N° 33.342, contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2008.



Abg. José Gregorio Hernández Ballén
Juez Superior del Trabajo

Nidia Moreno
Secretaria

JGHB/