REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 18 DE DICIEMBRE DE 2008
198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2008-000183
PARTE ACTORA: JAIMARA CASTRO HUÉRFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.079.847.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 103.246 y 97.951, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO DE OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO TÁCHIRA (CORPOINTA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUSELKIS ANAEL PÉREZ CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.409.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se conoce del presente asunto en esta superior instancia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 27 de noviembre de 2008, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 21 de octubre de 2008, que declaró la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar celebrada el día 21 de octubre de 2008, y en virtud de los privilegios del Estado, remitió la causa al Juzgado de Juicio para la continuación del juicio planteado
Ingresada y recibida la causa por el juez que suscribe, y llevada a cabo la audiencia correspondiente, con el debido pronunciamiento del dispositivo oral del presente fallo, se pasa a explanar los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha decisión en el presente fallo, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
ARGUMENTOS DEL APELANTE
Apela la parte demandada argumentando que no se le concedió el lapso de quince días de suspensión previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo cual a su decir acarrea que estas actuaciones se consideren no realizadas o defectuosas. Por tal motivo, solicita que se anulen dichas actuaciones y se reponga la causa al estado de celebrar la audiencia preliminar.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oída la parte recurrente, las observaciones de la parte actora y verificadas las actas procesales, este juzgador observa que en fecha 07 de octubre de 2008, fue certificada por la secretaria de este circuito notificación a la Procuraduría General del Estado Táchira, con lo cual se dio cabal cumplimiento a las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para los casos en los cuales son entes descentralizados los llamados a juicio y no directamente la República o el Ejecutivo Regional.
Ello se explica por cuanto la Corporación de Infraestructura, Mantenimiento de Obras y Servicios del Estado Táchira (CORPOINTA) es un instituto autónomo con personalidad jurídica propia y patrimonio distinto e independiente del Estado Venezolano y del Ejecutivo Regional, conforme lo dispone el artículo 3 de su Ley de creación. Por tal motivo, se le debe aplicar de manera analógica el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para cuando la República no es parte en juicio. Así se establece.
En este procedimiento, previsto en el artículo 95 y siguientes de la Ley Orgánica mencionada, no se encuentra previsto otro lapso de suspensión distinto al de los 90 días indicados en el artículo 96 eiusdem cuando la cuantía del objeto de la pretensión es igual o mayor a las 1000 unidades tributarias. Al no ser éste el caso, pues la demanda no alcanza tal monto, mal puede quien aquí decide suspender la causa. Y por otra parte, al no ser aplicable el lapso de suspensión de 15 días previsto en el procedimiento para cuando la República es parte en el juicio, resulta forzoso concluir que la audiencia preliminar debía tener lugar en el 10° día hábil siguiente a la notificación de la demandada, tal y como ocurrió en el presente caso. Por tal motivo, se declara que el fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho y por ende el mismo debe ser confirmado en todas sus partes. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 27 de noviembre de 2008, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 21 de octubre de 2008.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes diciembre de dos mil ocho (2008), años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
NIDIA MORENO
Secretaria
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión, en el libro correspondiente.
NIDIA MORENO
Secretaria
Exp. SP01-R-2008-000183
JGHB/Edgar M.
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