REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149º

En fecha 30/07/2008, el abogado MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ GIL, titular de la cédula de identidad número V-10.176.970, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.446, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08/04/2008, presentó personalmente demanda por el procedimiento de JUICIO EJECUTIVO, constante de cuatro (04) folios útiles, en contra de la contribuyente CASILDA DE LA COROMOTO RIVAS OCAÑA, titular de la cédula de identidad N°V-4.925.994, propietaria del fondo de comercio “TASCA J.G.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N°07, Tomo 1-C, de fecha 22/05/2000, así mismo inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N°V-04925994-4, con domicilio fiscal en la Calle 22, entre Avenida 5 y 6 N°5-39, Sector Centro, Municipio Ciudad Bolivia, Estado Barinas. Señalando que la referida es deudora de la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 7.203), por concepto de multa e intereses moratorios. El referido abogado en el libelo de demanda solicita:
• La intimación de la contribuyente CASILDA DE LA COROMOTO RIVAS OCAÑA, titular de la cédula de identidad N°V-4.925.994, propietaria del fondo de comercio “TASCA J.G.”.
• Se decrete el embargo de bienes propiedad de la demandada.
• Que sean acordadas las Costas Procesales.
• Estima la demanda en la suma total de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F.6.382,50).
• Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 al 295 del Código Orgánico Tributario y en la definitiva sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha 31/07/2008, auto donde se recibe la causa, se le da entrada e inventaría la causa. (F. 24)
En fecha 01/08/2008, auto que decreta la intimación de la contribuyente CASILDA DE LA COROMOTO RIVAS OCAÑA, a fin de que pague o demuestre haber pagado apercibida de ejecución, la cantidad de SIETE MIL VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F.7.020,75). (F. 25 - 26)
En fecha 01/08/2008, auto que decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la ciudadana CASILDA DE LA COROMOTO RIVAS OCAÑA, propietaria del fondo de comercio TASCA J.G. (F. 27 - 28)
En fecha 21/11/2008, auto que acuerda agregar oficio con comisión, en la cual consta que la ciudadana CASILDA DE LA COROMOTO RIVAS OCAÑA, fue intimada en fecha 06 de noviembre de 2008. (F. 29)
En fecha 26/11/2008, auto que acuerda agregar comisión en la cual consta la notificación del Procurador General de la República. (F. 43)
En fecha 02/12/2008, escrito en el cual la ciudadana CASILDA DE LA COROMOTO RIVAS OCAÑA, propietaria del fondo de comercio TASCA J.G., actualmente LICORERÍA CAÑA FRÍA, asistida de abogado, hace formal oposición a la intimación, señalando de que si bien es cierto que fue sancionada con multa por el SENIAT, no es menos cierto que las planillas emitidas y entregadas a ella como contribuyente ya fueron pagadas. Solicita que el SENIAT, emita las planillas restantes con la diferencia a cancelar, esto con la intención de liquidar completamente las sanciones de las cuales fue objeto. (F. 54 - 55)
I
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 5 al 7; copia certificada de documentos públicos que contienen el poder que sustituye la ciudadana FANNY MÁRQUEZ CORDERO, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) al abogado MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ GIL, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivos los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa el referido abogado.
Del folio 8 al 13; corren copias certificadas de los documentos de adquisición del fondo de comercio TASCA J.G., por parte de la ciudadana CASILDA DE LA COROMOTO RIVAS OCAÑA.
Al folio 14; corre reporte del SIVIT, en cual consta la deuda de la ciudadana CASILDA DE LA COROMOTO RIVAS OCAÑA.
Del folio 15 al 19; corren copias certificadas de las Constancias de Notificación de las multas impuestas a la contribuyente CASILDA DE LA COROMOTO RIVAS OCAÑA.
Del folio 20 al 23; corre original de Intimación de Pago de Derechos Pendientes, con su respectiva notificación.
Del folio 62 al 69; constan originales de planillas de liquidación debidamente pagadas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto del escrito del libelo de demanda, se desprende que la República demandó el título ejecutivo que a continuación se señala (Haciendo la aclaratoria que los montos en bolívares han sido actualizados a bolívares fuertes, en virtud del decreto de Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.638 de fecha 05/03/2007):

PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN MONTO EN BS. F.
051001227000769 441,00
051001227000771 918,75
051001227000773 441,00
051001227000774 1.837,50
051001227000775 441,00
TOTAL 4.079,25

Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que existe una deuda liquida por concepto de multas por vencimiento de la autorización para expendio de especies alcohólicas, la comercialización de éstas con la autorización vencida y la omisión de renovación, multas éstas que no han sido canceladas.
Ahora bien, se observa que la ciudadana CASILDA DE LA COROMOTO RIVAS OCAÑA, titular de la cédula de identidad número V-4.925.994, en su condición de propietaria del fondo de comercio TASCA J.G., formuló oposición en los siguientes términos:
“…Niego, rechazo y contradigo la Demanda incoada por el ciudadano abogado MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ GIL, actuando como Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela. En vista, de que si bien es cierto ciudadana Jueza, que fui sancionada con multa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No es menos cierto, que las planillas emitidas y entregadas a mi como contribuyente por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), fueron pagadas y a los efectos consigno en ocho (08) folios útiles las mencionadas planillas debidamente pagadas por en una Entidad Bancaria receptora”.

En este sentido, cabe señalar lo preescrito en el artículo 294 del Código de Orgánico Tributario, el cual contempla:

Artículo 294:
Admitida la demanda se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.
El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.
Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.

Del análisis de autos observa quien aquí juzga, que la demanda fue interpuesta en fecha 30 de julio de 2008, momento para el cual una de las planillas demandadas, se encontraba pagada, específicamente aquella cuyo número de liquidación es 051001227000769, por un monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 441,00), la cual tiene como fecha de pago el día 09 de junio de 2008. En consecuencia de lo antes expuesto, resulta procedente declarar parcialmente con lugar la oposición. Y así se decide.
En consecuencia al ser declarada la oposición parcialmente con lugar, habiéndose desvirtuado la procedencia del presente juicio ejecutivo, al encontrarse una de las planillas demandadas, pagada antes de la interposición de la acción; lo procedente es declarar parcialmente con lugar el juicio ejecutivo, sin haber condena en costas. Y así se declara.
III
DECISION

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICION, formulada por la ciudadana CASILDA DE LA COROMOTO RIVAS OCAÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.925.994, en su condición de propietaria del fondo de comercio TASCA J.G., con Registro de Información Fiscal N° V-04925994-4, con domicilio fiscal en la Calle 22, entre Avenida 5 y 6 N°5-39, Sector Centro, Municipio Ciudad Bolivia, Estado Barinas.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR EL JUICIO EJECUTIVO, en consecuencia se considera pagada la totalidad del monto por concepto de multas, de acuerdo a las planillas emitidas; quedando pendiente por pagar, la diferencia en virtud de la actualización de la Unidad Tributaria.
3.- OFICIESE, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la emisión de las planillas respectivas, por el monto restante en virtud de la actualización de la unidad tributaria, correspondiente a las multas impuestas a la contribuyente CASILDA DE LA COROMOTO RIVAS OCAÑA.
4.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
5.- NOTIFÍQUESE; de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los NUEVE (09) días del mes de Diciembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ,
JUEZ TITULAR.

ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO.



Exp N° 1709
ABCS/RJRC