REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 13/05/2008, la ciudadana ARACELY GAMBOA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.190.150, en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil GRAN INTIMAS ARA C.A., con domicilio fiscal en la Avenida 19 de Abril, Centro Comercial del Este, Piso 2, Local ML - 20, San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 29, Tomo 13 – A, de fecha 06 de septiembre de 2006; asistida por el abogado ANDRÉS ELOY CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.871, consignó escrito de Recurso Contencioso Tributario contra la República Bolivariana de Venezuela. Solicita se declare la nulidad de pleno derecho, de la sanción impuesta por el SENIAT, y se revoque dicho acto administrativo identificado en la Resolución de Imposición de Sanción N°GRTI/RLA/DF/5369/2007-01803, con su planilla de liquidación N° 051001225000199 de fecha 28 de Enero de 2008 (F- 1 al 4).
En fecha 15/05/2008, se tramitó y ordenó las notificaciones de ley. (F-19)
En fecha 30/06/2008, la parte recurrente mediante escrito reforma la demanda. (F-30 – 42), en la misma fecha se presentó diligencia a través de la cual la contribuyente confiere poder apud acta al abogado ANDRÉS ELOY CARRILLO VILLAMIZAR. (F. 43)
En fecha 30/06/2008, se agregó el expediente administrativo. (Fs.44 – 124)
En fecha 11/08/2008, se dictó decisión en la cual se admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto. (Fs. 139 – 141)
En fecha 19/11/2008, la representante de la República presentó escrito de informes. (Fs. 143 -152)
En fecha 20/11/2008, se dictó auto de vistos. (157)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La representante legal de la sociedad mercantil GRAN INTIMAS ARA C.A., formuló una serie de alegatos y señalamientos pretendiendo la nulidad de la sanción impuesta y la revocatoria del acto administrativo, y en este sentido realiza una sucinta narrativa de los hechos verificados señalando que en fecha 17 de Enero de 2007, en la sede del domicilio fiscal de la sociedad mercantil GRAN INTIMAS ARA C.A., se efectuó un procedimiento de verificación, con el cual se procedió a la constatación del oportuno cumplimiento de los deberes formales de la empresa, y en dicho procedimiento la encargada del negocio procedió a entregarle la documentación solicitada. Asimismo señala que en fecha 03 de abril de 2008, se le notificó una sanción y se le entregó la respectiva multa, sanción ésta, interpuesta por la Gerencia Regional de Tributos internos Región Los Andes, según Resolución de Imposición de Sanción N°GRTI/RLA/DF/5369/2007-01803, y planilla de liquidación N°051001225000199 de fecha 28 de Enero de 2008, aplicándosele la sanción prevista en el artículo 102, numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario, por un monto de setenta y cinco unidades tributarias (75 UT). En virtud de tales hechos alega:
1.- La violación de disposiciones de orden constitucional, en virtud de que existen precedentes administrativos y jurisprudenciales que fueron absolutamente obviados y que conllevó a un menoscabo de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, en tal sentido alude al criterio de unidad de libros sostenido por la Gerencia General de Servicios Jurídicos según oficio N° GJT/2002/DCR/-5-1582-6315 de fecha 27/11/2002, explicando que el fiscal impuso la sanción recurrida sosteniendo que se trataba de la tercera infracción de la misma índole cuando lo procedente era determinar que era la segunda, por corresponder al segundo procedimiento de verificación aplicado.
2.- Alega el vicio de ausencia de procedimiento, en virtud de la aplicación de la sanción de cierre que fue impuesta de forma autónoma, trasgrediendo totalmente el procedimiento aplicable según lo dispuesto en el articulo 172 del Código Orgánico Tributario.
II
RESOLUCION RECURRIDA
Resolución de Imposición de Sanción Resolución de Imposición de Sanción N°GRTI/RLA/DF/5369/2007-01803, de fecha 21 de Noviembre de 2007, indica:
1.- Que para el momento de la verificación fiscal, la (eL) CONTRIBUYENTE LLEVA EL LIBRO DE COMPRAS SIN CUMPLIR CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS, EN CONTRAVENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 145 NUMERAL 1 LITERAL A DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, 56 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 70, 71, 72 Y 75 DE SU REGLAMENTO. En consecuencia, esta Administración Tributaria procede a aplicar la medida de clausura del establecimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 102 numeral 2 tercer aparte del Código Orgánico Tributario, por un plazo de dos (2) días continuos, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar.
2.- Que LA CONTRIBUYENTE PRESENTO EL LIBRO DE COMPRAS DE I.V.A. QUE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS, en contravención a lo establecido en el artículo 56 de la LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 70, 72, 75 de su REGLAMENTO, correspondiente al precio o período comprendido entre 01/06/2007 y 30/06/2007; en consecuencia, ésta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario vigente, por concepto de multa en la cantidad de 75,00 Unidades Tributarias, equivalente a dos millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos bolívares (Bs. 2.822.400), por cuanto se trata de la Tercera infracción de ésta índole cometida por la Contribuyente, tal como consta en Acta Fiscal levantada como resultado de la Providencia Administrativa N°39 DE FECHA 06/01/2006.
III
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Al folio 5, consta copia certificada de Resolución de Imposición de Sanción N°GRTI/RLA/DF/2007/1292, de fecha 21 de noviembre de 2007.
Al folio 6, consta notificación a la contribuyente, de los actos administrativos: Resolución de Imposición de Sanción N°GRTI/RLA/DF/5369/2007-01803 y planilla de liquidación N°051001225000199 de fecha 28 de Enero de 2008.
Al folio 7, se encuentra copia de la cédula de identidad y del carnet del Inpreabogado del ciudadano ANDRÉS ELOY CARRILLO VILLAMIZAR.
Del folio 8 al 9, corre copia de Planilla para pagar N°8059000199.
Al folio 10, corre copia de la cédula de identidad de la ciudadana ARACELY GAMBOA RODRÍGUEZ, y del Registro de Información Fiscal (RIF) de la sociedad mercantil GRAN INTIMAS ARA C.A.
Del folio 11 al 12, consta original de la Resolución de Imposición de Sanción N°GRTI/RLA/DF/5369/2007-01803.
Del folio 13 al 17, corre copia del acta constitutiva y estatutos de la sociedad mercantil GRAN INTIMAS ARA C.A.
Del folio 44 al 124, corre expediente administrativo, contentivo de: Providencia Administrativa, Actas de requerimiento, Actas de recepción y verificación, Registro de Información Fiscal de la Contribuyente, Acta constitutiva y estatutos de la referida sociedad mercantil, Planillas de declaración de impuesto sobre la renta, Facturas emitidas por la contribuyente, libro de ventas del IVA, libro de compras del IVA, planillas de pago del IVA, Libro diario de la contribuyente, libro de inventario y balances de comprobación, reporte del SIVIT, notificación de los actos administrativos, resolución de imposición de sanción y planillas de liquidación.
A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que la Administración Tributaria, practicó un procedimiento de verificación, notificado según Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/5369 de fecha 27/07/2007, practicada en la persona de la ciudadana ANDREA ROA, titular de la cédula de identidad N° V-16.422.119, en su carácter Administradora de la Sociedad Mercantil GRAN INTIMAS ARA C.A. Igualmente se observa que de acuerdo a lo verificado por la administración tributaria, el libro de compras de IVA, no cumple con los requisitos, estando en contravención a lo establecido en el artículo artículo 56 de la ley del impuesto al valor agregado y 70, 72, 75 de su reglamento, correspondiente a los ejercicios o los periodos comprendidos entre el 01/06/2007 y 30/06/2007, dichos incumplimientos se encuentran plasmados en el acto administrativo contentivo de la Resolución de Imposición de Sanción N° N°GRTI/RLA/DF/5369/2007-01803 de fecha 26/10/2007.
Del análisis conjunto de los documentos previamente identificados se desprende claramente los siguientes hechos: en fecha 27/07/2007, la Administración Tributaria inició un procedimiento de verificación al contribuyente GRAN INTIMAS ARA C.A., a los fines de verificar en el domicilio del contribuyente antes indicado, el oportuno cumplimiento de los Deberes Formales a que está obligado en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales, para los ejercicios fiscales 2005 y 2006, así como del Impuesto al Valor Agregado, para los periodos de imposición desde enero 2007 hasta julio 2007, incluyendo el ejercicio fiscal y periodo de imposición en curso para el momento de la verificación.
Durante dicho procedimiento la ciudadana DIONEA CAROLINA ROMERO, fiscal adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, determinó que el libro de compras del impuesto al valor agregado, correspondiente al período impositivo del mes de Junio de 2007, no registra un orden cronológico, las fechas de las facturas recibidas por las compras de bienes o recepción de servicios.
A todos los documentos anteriormente señalados se les concede valor probatorio, conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.
IV
INFORME FISCAL
En fecha 19/11/2008, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogado OTTO ARMANDO RAMÍREZ LEÓN, presentó escrito de informes donde indicó:
…omisis…
En el presente caso la Administración liquidó a la contribuyente, multa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, por el incumplimiento formal de lleva el Libro de Compras del IVA que no cumple con los requisitos establecidos en la Ley, contraviniendo lo establecido en los artículos 56 de la Ley del IVA y de los artículos 70, 72 y 75 de su Reglamento, correspondiente a los ejercicios fiscales 01/06/2007al 30/06/2007.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera esta representación fiscal que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho toda vez que quedó demostrado en la verificación fiscal que la contribuyente no cumplió con el deber formal establecido en el artículo 145 ejusdem del Código Orgánico Tributario, así como del artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y los artículos 70, 72 y 75 de su Reglamento, por cuanto se constató para el momento de la verificación fiscal Que la contribuyente presentó el Libro de compras del IVA que no cumple con los requisitos.
De lo antes expuesto podemos advertir que el ilícito tributario denominado “incumplimiento de deber formal”, se configura independientemente de la intención del contribuyente, ya que la sola violación de la norma constituye la infracción, cuando el administrado no da cumplimiento a sus obligaciones, a la administración no le queda otra alternativo que sancionarlo. (Doctrina N° 5 año 1998) y en virtud de que la contribuyente no trae al proceso pruebas que las soporten, esta representación se allana al principio de “Veracidad de las Actas Fiscales”, levantadas con ocasión de la visita efectuada en fecha 01/08/2007 al establecimiento de la contribuyente, por lo que cabe destacar que dichas Actas gozan de legitimidad y veracidad, en el sentido de que fueron emitidas por un funcionario competente para tal fin y de conformidad con las previsiones legales al respecto.
… Por todo lo anteriormente expuesto, queda claro que los argumentos de la contribuyente son insostenibles a los presentes efectos, pues las razones de hecho que invoca para justificar tal incumplimiento, no lo eximen de la responsabilidad derivada por cuanto se verificó que el contribuyente para el momento de la fiscalización presentó el Libro de compras del IVA que no cumple con los requisitos de la manera exigida por ley y las normas precedentemente citadas, ya que en nuestro ordenamiento jurídico no se fundamenta el precedente judicial, por lo cual no puede la contribuyente vincular el criterio tomado para un caso concreto de ese honorable Tribunal.
Por todos los motivos anteriormente expuestos, solicito muy respetuosamente al Tribunal declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana ARACELY GAMBOA RODRÍGUEZ, en su carácter de Representante legal de la Empresa “GRAN INTIMAS ARA C.A.”, y en el supuesto negado de que sea declarado Con Lugar, se exonere al Fisco Nacional del pago de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en los que fue emitida la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/5369/2007-01803 de fecha 20/11/2007, emanada de la División de Fiscalización adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes y vistos los argumentos y defensas realizadas por la contribuyente, observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a determinar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanciones antes mencionada, según planilla de liquidación N°051001225000199, por la aplicación indebida de una multa, al interpretar en forma errada la norma y a determinar la presencia de los vicios de nulidad absoluta denunciados por la recurrente.
El accionante fundamenta su alegato en la nulidad de lo actuado en virtud de que la fiscal actuante aplicó la sanción por incumplimiento en los libros obviando el criterio reiterado de la Administración Tributaria sobre la unidad de libro y en consecuencia la unidad de la sanción aplicable en caso de incumplimientos en los libros, de conformidad con lo previsto en el Artículo 102, desconociendo que previo al procedimiento aplicado con anterioridad a la contribuyente y en virtud del cual se le impusieron sanciones por incumplimientos verificados tanto en el libro de compras como en el libro de ventas, según Providencia Administrativa N° 39 de fecha 06/01/2006.
En orden a lo anterior, se observa que efectivamente la Gerencia General de Servicios Jurídicos ha expresado su interpretación sobre la aplicación de las sanciones de conformidad con lo establecido en el Articulo 102 del Código Orgánico Tributario, según Consulta N° GJT/2002/DCR/-5-1582-6315 de fecha 27/11/2002, fecha notablemente anterior a la fecha en que se practicó el procedimiento y que se impuso la sanción.
Así las cosas, debe considerarse el hecho de que la Administración Tributaria es un ente organizado jerárquicamente y que los criterios sostenidos por el superior jerárquico sobre una circunstancia en específico deja a sus inferiores o subordinados sujetos a tal interpretación, puesto que lo contrario condenaría desde su nacimiento ese acto administrativo, que al ser revisado por vía del Recurso Jerárquico, tiene una amplia posibilidad de ser revocado por el superior que preliminarmente había expuesto su posición a ese respecto, de allí que resulte incomprensible que aun cuando el superior jerarca haya interpretado preliminarmente el articulo e que se fundamenta la sanción aplicada a la contribuyente, al momento de la verificación el fiscal haya decidido apartarse totalmente de la posición, imponiendo la sanción como si se tratara de una tercera infracción, cuando lo cierto es que esta seria la segunda según el criterio de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, lo cual resulta a todas luces atentatorio contra los derechos y garantías constitucionales que amparan a los contribuyentes durante la fase de procedimiento, el derecho a la defensa, el derecho al debido proceso, la garantía de igualdad jurídica, entre otros se ven ostensiblemente comprometidos.
Siendo ello así, considera esta juzgadora que el hecho de que los funcionarios fiscales lleven a cabo procedimientos de verificación en franca contravención con los criterios administrativos expuestos por sus superiores jerárquicos, constituye una lesión grave a los derechos constitucionales y legales del contribuyente, constituyendo una grave desigualdad jurídica, razón por la cual debe declararse la nulidad absoluta de los actos recurridos, ajustados al criterio administrativo antes expresado y de conformidad con lo establecido en el articulo 240 Ordinal 1º del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis

En virtud de lo anterior, debe condenarse en costas a la Administración Tributaria por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 172,50), equivalente al 5% del monto en que se estima el presente juicio, todo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana ARACELY GAMBOA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.190.150, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil GRAN INTIMAS ARA C.A., con domicilio fiscal en la Avenida 19 de Abril, Centro Comercial del Este, Piso 2, Local ML - 20, San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 29, Tomo 13 – A, de fecha 06 de septiembre de 2006.
2.- SE ANULA el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N°GRTI/RLA/DF/5369/2007-01803, con su planilla de liquidación N° 051001225000199 de fecha 28 de Enero de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- SE CONDENA EN COSTAS, a la Administración Tributaria por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 172,50), equivalente al 5% del monto en que se estima el presente juicio, todo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
4.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
5.- NOTIFÍQUESE, De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley de la Contraloría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos Mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO


EXP. N° 1633
ABCS/RJRC