REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES.
198° Y 149°
I
En fecha 11 de noviembre de 2008, por medio de auto este tribunal dio entrada al Recurso contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Wilmer Antonio Pineda Labrador, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.200.175, actuando en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil Repuestos Pineda Repica C.A, signándolo bajo el expediente Nro. 1782 (F 114).
En fecha 13 de noviembre de 2008, se libró auto de tramite, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente General de Servicios Jurídicos, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Décimo Tercero Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Todas debidamente practicadas y que corren insertas a los folios, ciento dieciséis (116); ciento veinte (120); respectivamente.
En fecha 02 de diciembre de 2008, el ciudadano Wilmer Antonio Pineda Labrador, asistido por el abogado Gleibar Josue Moncada, por medio de diligencia desistió del presente recurso, (F117).
II
DE LA SOLICITUD FORMULADA
La parte recurrente asistida de abogado, presentó diligencia en fecha 02 de diciembre de 2008, en los siguientes términos:
“…procede en este acto hacer conocimiento a este Juzgador que se realizó el pago correspondiente a la misma y a su vez, por cuanto existió una variación de la unidad tributaria se realizó el pago correspondiente según planilla de liquidación Nro 051001240000431 de fecha 17/10/2008, en tal sentido, solicito a este tribunal se proceda a dar sentencia del presente expediente…igualmente se desiste del Recurso ejercido.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir lo solicitado este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
El desistimiento es un acto de disposición que equivale a la renuncia del derecho, facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, extinguiendo el proceso.
El doctrinario Ricardo Henríquez la Roche lo define como:
“El abandono del interés sustancial legitimado, es decir, el abandono indirecto del derecho subjetivo material cuyo reconocimiento y satisfacción se pretendía en el juicio. No es posible concebir una pretensión sin fundamento, ni un derecho impretendible” (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 312, Ricardo Henríquez la Roche)

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado en que se encuentra la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

A mayor abundamiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nº 559, dictada en fecha 27.07.2006, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, Exp. Nº 05-751, sostuvo lo siguiente:

El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

En este sentido, existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento empezado, dando lugar a su extinción; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.

Según la doctrina, el texto de Ley y la sentencia, puede inferirse que el desistimiento puede realizarse en cualquier grado o estado del proceso, el desistimiento es irrevocable, y del mismo modo estatuye la ley que para desistir de la demanda se debe tener capacidad para disponer el objeto de la demanda, y que se requiere dos condiciones, que conste en el expediente en forma autentica y que a tal acto sea hecho pura y simple.
Por las razones que anteceden y por cuanto el Tribunal observa que el DESISTIMIENTO fue efectuado por el ciudadano Wilmer Antonio Pineda Labrador, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.200.175, el cual posee la condición de Director General de la Sociedad Mercantil Repuestos Pineda Repica, y con vista a que se encuentran cumplidos todos los demás requisitos de eficacia y validez de la misma, y que él mismo se encuentra facultado para desistir, y por cuanto la acción no es contraria a las buenas costumbres ni al orden público, lo procedente es homologar tal desistimiento y así se decide.
IV
DECISION
POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y EN CONSECUENCIA DECLARA:
1- EXTINGUIDO, el proceso incoado por el ciudadano Wilmer Antonio Pineda Labrador, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.200.175, actuando en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil Repuestos Pineda Repica C.A, domiciliada en la carrera 6, bis, la concordia Nro 5-81, diagonal al hotel corinu, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial Estado Táchira, bajo el N° 68, tomo 8-A, de fecha 06/07/1997, con Registro de información Fiscal N° J-30543783-1, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Iraides Luis Horacio Lobo Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.850, contra la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2008-E-082 de fecha 30 de abril de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2- NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
3- UNA VEZ CONSTE EN AUTOS, debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República archivase el expediente y armase el legajo correspondiente.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de Dos Mil ocho. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO.



















Exp. 1782
ABCS/YULLY