JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de diciembre de dos mil ocho.

198º y 149º

JUEZ INHIBIDO: Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, tomadas del expediente N° 08-3217, nomenclatura del mencionado Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Acta de inhibición de fecha 04 de diciembre de 2008, suscrita por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, con el carácter indicado. (f. 1)
- A los folios 2 al 4 corre denuncia por fraude procesal, interpuesta en fecha 10 de febrero de 2003 por el ciudadano Alicio Velázquez López, asistido por la abogada Dalila De Caires Jiménez, en la causa signada con el N° 13865 nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos Martha Virginia Gilles Redondo, Betty Domaira Zambrano Velasco, Jorge Eliécer Peñuela Ortega y Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff.
- Al folio 6 riela auto de fecha 09 de diciembre de 2008 dictado por el referido Juzgado Superior Tercero en lo Civil, acordando remitir las copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior en función de distribuidor.
- A los folios 7 al 14 corre decisión de fecha 28 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual resolvió la apelación interpuesta por los abogados Martha Virginia Gilles Redondo y Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, en el cuaderno de medidas del expediente N° 13865, nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, ordenando la reposición de la causa al estado de abrir la articulación probatoria prevista en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, una vez recibido el cuaderno de medidas en el tribunal de la causa.
- A los folios 15 al 18 cursa decisión de fecha 30 de abril de 2003, dictada por el mencionado Juzgado Superior Tercero en lo Civil, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Alicio Velásquez López, asistido por la abogada Dalila De Caires Jiménez, contra la Juez Accidental del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
- En fecha 18 de septiembre de 2003 el mencionado Juzgado Superior Tercero en lo Civil, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Alicio Velásquez López, asistido por la abogada Dalila De Caires Jiménez, contra el auto de fecha 06 de mayo de 2003 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, confirmó el referido auto, en el que el a quo negó lo peticionado por la parte querellada en su escrito de fecha 30 de abril de 2003, en el que de conformidad con lo establecido en los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, ofrece caución real consistente en la consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez, a los fines de que se suspenda el decreto interdictal. (fls. 19 al 26)
- A los folios 27 al 50 riela sentencia de fecha 22 de marzo de 2004, dictada por el mencionado Juzgado Superior Tercero en lo Civil, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta en fecha 03 de noviembre de 2003, por el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff con el carácter acreditado en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, en fecha 08 de octubre de 2003. Asimismo, declaró sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Martiza del Carmen Bravo Semeco, asistida por la abogada Dalila De Caires Jimenez, contra Jorge Eliécer Peñuela Ortega, por interdicto posesorio de amparo, quedando revocado el fallo apelado.
- A los folios 51 al 65 cursa decisión de fecha 12 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por el abogado Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, apoderado judicial del ciudadano Jorge Eliécer Peñuela Ortega en fecha 27 de abril de 2006, contra la decisión dictada el 04 de abril de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Igualmente, declaró sin lugar la apelación interpuesta en fecha 27 de abril de 2006, por el abogado Julio César González Yañez, coapoderado de la ciudadana Betty Domaira Zambrano Velasco, contra la referida decisión de fecha 04 de abril de 2006. Asimismo, confirmó dicha decisión que declaró con lugar la oposición de tercero interpuesta por el ciudadano Alicio Velásquez López, contra el embargo practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial el día 11 de marzo de 2002. En consecuencia, levantó la medida de embargo dictada contra los bienes del tercero opositor, suficientemente descritos en la sentencia, y ordenó a la depositaria entregar dichos muebles, enseres y utensilios, inmediatamente, a quien el Tribunal conoce como propietario, acordando que el costo que haya generado el depósito deberá asumirlo la demandante. De igual forma, condenó en costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de diciembre de 2008 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 66); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 67)

LA JUEZ PARA DECIDIR, CONSIDERA:


El Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de conocer la causa signada con el N° 08-3217 de la nomenclatura de ese despacho, contentiva de la demanda por fraude procesal intentada por el ciudadano Alicio Velásquez López, asistido por la abogada Dalila De Caires Jiménez, contra los ciudadanos Martha Virginia Gilles Redondo, Betty Domaira Zambrano Velasco, Jorge Eliécer Peñuela Ortega y Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, en estricto acatamiento del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, señalando que tiene impedimento para conocer dicha causa, por cuanto con el carácter de Juzgador de Alzada adelantó opinión en el presente caso, cuando suscribió la sentencia de fecha 12 noviembre de 2007, en el expediente N° 07-3013, contentivo de la oposición a la medida de embargo en el juicio de cobro de bolívares incoado por Betty Domaira Zambrano Velasco, contra Jorge Eliécer Velásquez López, cuyo tercero opositor es el ciudadano Alicio Velásquez López, circunstancia que a su entender, configura la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece la mencionada norma lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…(omissis)…

15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se evidencia que en el libelo de la demanda por fraude procesal, incoada por el ciudadano Alicio Velásquez López contra los ciudadanos Martha Virginia Gilles Redondo, Betty Domaira Zambrano Velasco, Jorge Eliécer Peñuela Ortega y Horst Alejandro Ferrero Kellerhoff, el demandante señaló lo siguiente:
Ciudadano Juez, este fraude procesal, que denuncio, comprende todos los actos del presente proceso, y constituyen pruebas de éste, los siguientes actos procesales en el cuaderno principal:
… Omissis…
Actualmente en este expediente, no se han realizado más actividades procesales ni diligencias para instar a la parte demandada al pago del saldo adeudado, expediente cuya pieza principal consta de veintidós (22) folios útiles, en cambio el cuaderno de medidas del mismo consta de más de setecientos (700) folios útiles; es decir, la parte demandante y la demandada extrañamente sólo se han dedicado contradecir si los irrisorios bienes embragados son míos o no???. Esto es algo que debe ser estudiado con atención, pues mi oposición favorece desde todo punto de vista, al demandado, sin embargo él se ha dedicado, a través de su apoderado a insistir que los bienes son de su propiedad, es decir quiere que se mantengan embragados. Todas estas omisiones de actividad constituyen un autentico (sic) fraude, pues no se evidencia el interés de cobro de la cantidad intimada, el demandado no se opuso al pago, sino que pide se declare parcialmente sin lugar la demanda, (es decir parcialmente con lugar), queda en forma expresa, que la única intención de la interposición de este procedimiento intimatorio, era embargar como efectivamente se hizo, bienes de mi propiedad, los que actualmente se encuentran depositados, y todas las actuaciones procesales han ido encaminadas a perjudicar mis derechos sobre los bienes que maliciosamente o con todo el dolo me embargaron. (fl. 2 y su vuelto)

Igualmente, al revisar la decisión de fecha 12 de noviembre de 2007, mediante la cual el juez inhibido resolvió las apelaciones interpuestas por los apoderados judiciales de los ciudadanos Jorge Eliécer Peñuela Ortega y Betty Domaira Zambrano Velasco, contra la decisión de fecha 04 de abril de 2006 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el mencionado juzgador señaló:
Así, según la documentación promovida por el tercero opositor y el demandado, se aprecia que la contundencia del acervo probatorio del tercero demuestra con creces la propiedad que alegaba pues se detallaron los bienes en las facturas a través de su tipo y sus seriales, siendo éstas ratificadas por el emisor en la forma debida en lo atinente a su traslado e incorporación al proceso, esto es, mediante la prueba testimonial y la ratificación de su contenido en juicio, y respecto al mobiliario, al adminicular los dichos de los testigos que promovió, al ser estos concordantes y no contradecirse en su testimonio, afirmando la propiedad del oponente y ratificarlo ante el Juez al ser llamados a hacerlo, la deducción que se obtiene es que efectivamente el tercero es propietario, tal como lo precisó el a quo en su fallo, suscribiendo este Juzgador tal parecer al coincidir en dicha apreciación, razón que invariablemente lleva a concluir en el hecho de que las apelaciones ejercidas por la demandante y el demandado sucumben ante la contundencia de lo argumentado y probado por el tercer opositor. Así se determina.
…Omissis…
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Tercero…, declara:
…Omissis…
TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 04 de abril de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que declaró: “PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN DEL TERCERO, interpuesta por el ciudadano ALICIO VELÁSQUEZ LÓPEZ, contra el embargo practicado por el Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira el día 11 de marzo de 2002. SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO dictada contra los bienes del tercer opositor, suficientemente descritos en esta sentencia. Se ordena a la depositaria entregar dichos muebles, enseres y utensilios inmediatamente a quien el Tribunal conoce como propietario. El costo que haya generado el depósito deberá asumirlo la demandante. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la demandante, conforme a la norma prevista en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida”.

Como puede observarse el referido fallo contiene pronunciamiento sobre la propiedad de los bienes embargados, a favor del tercer opositor, Alicio Velásquez López, lo cual guarda relación directa con los hechos alegados por éste en la denuncia por fraude procesal, causa en la cual se produce la inhibición. En consecuencia, es forzoso concluir que se encuentra configurada la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, por tanto, debe declararse con lugar la inhibición presentada en fecha 04 de diciembre de 2008, por el precitado Juez. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-469 copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 5888