REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


SOLICITANTE: Ezio José Delgado Cardoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-162.348, domiciliado en la localidad de Llanitos, vía Cordero, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
ACCIÓN: Interdicción de la ciudadana Maximina Sánchez de Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.536.405, de igual domicilio al solicitante. (Consulta de ley de decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

Subieron las presentes actuaciones en consulta a esta alzada, en virtud de la decisión de fecha 14 de agosto de 2008 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual decretó la interdicción definitiva de la ciudadana Maximina Sánchez de Delgado, nombrando como su tutor al ciudadano Ezio José Delgado Cardoza.
Se inició el presente asunto cuando el ciudadano Ezio José Delgado Cardoza, asistido por el abogado Ángel Gerardo Zambrano Arias, solicitó la interdicción de su conyúge Maximina Sánchez de Delgado. Manifestó que ésta sufre alteraciones de sus funciones superiores progresivas, las cuales se iniciaron desde hace cuatro años, dado por deterioro de algunas funciones mentales como la memoria, orientación, así como de su capacidad de memoria y juicio, por lo cual requiere cuidados de forma directa, constante y permanente para que realice sus necesidades básicas. Que actualmente se encuentra en silla de ruedas debido a su discapacidad motora, sin posibilidad de mejorar, ya que esa enfermedad se presenta cada día en avance. Que en algunos momentos se muestra intranquila, con temblores distal de mano izquierda, lentitud e inexpresividad facial, desorientada en tiempo, espacio y persona, según informe médico psiquiátrico de fecha 30 de septiembre de 2006, emitido por el Dr. Italo J. Pierini Nava, de la Fundación Hospital San Antonio de Táriba. Que por los motivos expuestos y con la aprobación de sus hijos, solicita la interdicción de la ciudadana Maximina Sánchez de Delgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y siguientes del Código Civil, por cuanto ha observado que la enfermedad que sufre su esposa es irrecuperable, incapacitándola para administrar sus propios intereses y, por tanto, requiere de una atención especial y permanente, tanto para el cuidado de su persona como de sus intereses, con el fin de garantizar sus derechos y al mismo tiempo poder disponer de sus bienes, siendo los únicos bienes de la comunidad conyugal unos terrenos ubicados en Llanitos, vía Cordero, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. A tal efecto, solicita sea nombrado provisionalmente como su tutor. (Fl. 1 al 2). Anexos. (Fl. 3 al 10).
A los folios 5 y 6 corren copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Ezio José Delgado Cardoza y Maximina Sánchez de Delgado. Al folio 9, riela informe médico psiquiátrico expedido por el doctor Italo Pierini Nava, de la Fundación Hospital San Antonio de Táriba, el 30 de septiembre de 2006.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió la solicitud de interdicción. En consecuencia, ordenó abrir la correspondiente averiguación sumaria sobre los hechos imputados, a cuyos fines acordó lo siguiente: Interrogar a la notada de incapacidad, ciudadana Maximina Sánchez de Delgado, para lo cual comisionó al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial; oír la opinión de cuatro de sus parientes inmediatos o amigos de su familia, comisionando igualmente al mencionado Juzgado de Municipios; y hacer examinar a la presunta incapaz por los especialistas Dr. Sergio Hernández, médico neurólogo y Dra. Gloria Matoma Castro, médico psiquiatra. Asimismo, acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (fl. 11).
Por diligencia de fecha 13 de diciembre de 2006, el Alguacil del a quo dejó constancia de haber entregado el día 12 de diciembre de 2006, la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, consignando la boleta respectiva. (fl. 16 y vuelto)
En fecha 21 de diciembre de 2006 fue recibida en el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, la comisión librada por el Juzgado de la causa. (fl. 24).
El 8 de febrero de 2007, rindieron declaración los ciudadanos José Humberto Bolívar López, María de los Ángeles Pinto de Pinto, Neyda Judith Delgado de Pinto y Luis Alberto Pinto Pinto. (fls. 27 al 30).
En fecha 13 de febrero de 2007, siendo el día y hora fijados al efecto, se trasladó y constituyó el juzgado comisionado en el inmueble ubicado en la localidad de El Llanito, vía Cordero, casa N° A-31, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a los fines de practicar el interrogatorio a la imputada de incapacidad Maximina Sánchez de Delgado. (fl. 31).
Por auto de fecha 16 de febrero de 2007 fue remitida al Tribunal de la causa la comisión cumplida por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial (fl. 32), habiéndose ordenado su agregación al expediente por auto de fecha 16 de marzo de 2007. (fl. 35).
El 17 de mayo de 2007, el ciudadano Ezio José Delgado Cardoza, asistido de abogado, solicitó el nombramiento de un nuevo experto para evaluar las condiciones mentales de la ciudadana Maximina Sánchez de Delgado, ya que hasta esa fecha la Dra. Gloria Matoma Castro no había podido ser localizada. (fl. 40)
En fecha 18 de mayo de 2007, siendo el día y hora señalados por el Tribunal de la causa, se llevó a cabo el acto de juramentación del Dr. Sergio Ramón Hernández Márquez, médico neurocirujano adscrito al Hospital Central de San Cristóbal, designado para examinar a la notada de incapacidad, quien aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. (Fl. 39).
Por diligencia de fecha 26 de octubre de 2007 el ciudadano Ezio José Delgado Cardoza, asistido por el abogado Ángel Gerardo Zambrano Arias, consignó informe de fecha 19 de octubre de 2007 expedido por el Dr. Sergio Ramón Hernández Márquez. (fl. 49 al 50).
Por auto de fecha 07 de enero de 2008, el Tribunal de la causa nombró como experto para efectuar la valoración médica de la notada de incapacidad, al médico psiquiatra Dr. Italo Pierini, a quien acordó notificar a los fines de su aceptación y juramento. (fl. 52).
En fecha 18 de febrero de 2008, siendo el día y hora fijados al efecto, se llevó a cabo el acto de juramentación del Dr. Italo Jesús Pierini Nava, quién aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo (fl. 56), consignando el correspondiente informe en fecha 27 de febrero de 2008. (fls. 57 al 60).
Mediante decisión de fecha 08 de abril de 2007, el a quo decretó la interdicción provisional de la ciudadana Maximina Sánchez de Delgado, nombrando como su tutor interino a su cónyuge, ciudadano Ezio José Delgado Cardoza. (Fls. 62 al 67).
Por diligencia de fecha 09 de junio de 2008, el ciudadano Ezio José Delgado Cardoza, asistido por el abogado Ángel Gerardo Zambrano Arias, consignó copia certificada del decreto de interdicción provisional registrado el 04 de junio de 2008 por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira. Igualmente, consignó ejemplar del periódico “La Nación”, cuerpo C4, en donde aparece publicado el decreto de interdicción provisional. (fls. 70 al 78).
A los folios 81 al 87 riela la decisión de fecha 14 de agosto de 2008 dictada por el tribunal de la causa, objeto de la consulta de ley.
En fecha 17 de noviembre de 2008 se le dio entrada al expediente en este Juzgado Superior, y el trámite de ley correspondiente. (fls. 90 y 91)

LA JUEZ PARA DECIDIR OBSERVA:

Corresponde a esta alzada conocer en consulta de ley, la sentencia de fecha 14 de agosto de 2008 proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual decretó la interdicción definitiva de la ciudadana Maximina Sánchez de Delgado, nombrando como su tutor al ciudadano Ezio José Delgado Cardoza.
Aduce el solicitante de la interdicción, ciudadano Ezio José Delgado Cardoza, que su esposa Maximina Sánchez de Delgado sufre de alteraciones de sus funciones superiores progresivas, las cuales se iniciaron desde hace cuatro años, debido al deterioro de algunas funciones mentales como la memoria, orientación y de su capacidad de memoria y juicio, motivo por el cual requiere de cuidados de forma directa, constante y permanente para realizar sus necesidades básicas. Que actualmente se encuentra en silla de ruedas, y que en algunos momentos se presenta algo intranquila con temblores distal de mano izquierda, lentitud e inexpresividad facial, desorientada en tiempo, espacio y persona. Que por cuanto ha observado que la enfermedad que padece su esposa, es irrecuperable, incapacitándola para administrar sus propios intereses, a fin de garantizarle sus derechos y al mismo tiempo poder disponer de sus bienes, solicita se decrete su interdicción.
Para la decisión del caso bajo análisis, esta sentenciadora considera necesaria la formulación de las siguientes consideraciones:
El Código Civil consagra la institución de la interdicción, en los siguientes términos:

Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.

Artículo 396.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.

Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino. (Resaltado propio).


Al respecto, el Dr. José Luis Aguilar Gorrondona señala:

… La interdicción presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad. En nuestro Derecho, en concreto, presupone:

1.- La existencia de un defecto intelectual (C.C art 393). Por defecto intelectual debe entenderse no sólo el que afecta a las facultades cognoscitivas sino también el que afecta a las facultativas volitivas, de modo que sería más preciso emplear expresiones como “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual”: Los defectos físicos no cuentan aquí sino en la medida en que afecten las facultades mentales.

2.- Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses (C.C. art.393).

3.- Que el defecto sea habitual. No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que “tengan intervalos lúcidos” (C.C art 393). Tampoco es necesario que el defecto sea incurable, pues sí así fuere sería absurdo que la ley señalara como principal obligación del tutor del entredicho, la de cuidar de que éste adquiera o recobre su capacidad. (Resaltado propio).

(Derecho Civil Personas, Editorial Arte, Caracas 1982, ps. 351 y 352)

Conforme a lo expuesto, puede decirse que la interdicción consiste en la privación de la capacidad negocial de una persona, en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave, cuya consecuencia es que el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
La interdicción judicial es la que se declara por decisión judicial según lo previsto en el Capítulo III, Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, cuyos artículos 733 y 734, señalan:
Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
Hechas las anteriores consideraciones, aprecia esta alzada que en el caso de autos se dio cumplimiento al debido proceso establecido en las normas citadas. En efecto, una vez cumplida la averiguación sumaria, el Juzgado de la causa decretó la interdicción provisional de la notada de incapacidad Maximina Sánchez de Delgado, por considerar que existían datos suficientes de la incapacidad imputada, quedando la causa abierta a pruebas.
Mediante diligencia de fecha 09 de julio de 2008, el ciudadano Ezio José Delgado Cardoza, promovente de la interdicción, asistido de abogado, reprodujo y se acogió a las pruebas presentadas durante la fase sumaria (fl. 80)
En consecuencia, pasa esta juzgadora a analizar las actuaciones que se cumplieron en dicha etapa, a fin de determinar la suficiencia de las mismas para que sea decretada la interdicción definitiva de la ciudadana Maximina Sánchez de Delgado.
I.- Al folio 09 corre inserto INFORME MÉDICO de fecha 30 de septiembre de 2006, correspondiente a la paciente Máxima Sánchez de Delgado, suscrito por el Dr. Italo Pierini Nava, médico psiquiatra, adscrito a la Fundación Hospital San Antonio de Táriba. Por cuanto el médico que lo suscribe, es el mismo que fue nombrado y juramentado al efecto por el tribunal de la causa, se valora de conformidad con las reglas de la sana crítica, sirviendo para demostrar que al momento de ser presentada la solicitud de interdicción, la ciudadana Maximina Sánchez de Delgado presentaba alteraciones de sus funciones corticales superiores progresivas, con evolución de cuatro (4) años, tales como memoria, orientación y su capacidad de discernimiento y juicio.

II.- DECLARACIONES DE AMIGOS Y FAMILIARES DE MAXIMINA SÁNCHEZ DE DELGADO:

1.- Al folio 27 corre acta de fecha 08 de febrero 2007, levantada por el juzgado comisionado con ocasión de la declaración rendida por el ciudadano José Humberto Bolívar López, titular de la cédula de identidad N° V-2.759.713, quien procedió a exponer su opinión manifestando que por la amistad que lo une a la familia, tiene conocimiento de que la ciudadana Maximina Sánchez de Delgado, desde hace aproximadamente ocho (8) años, empezó con la enfermedad que padece, pero que hace como cuatro (4) años se ha agravado, teniendo que ser atendida por sus familiares, ya que no puede valerse por sí misma. Que mentalmente, ya no coordina las ideas y se le olvidan las cosas, encontrándose actualmente en silla de ruedas.
2.- Al folio 28 cursa acta de fecha 08 de febrero de 2007, levantada por el juzgado comisionado con ocasión de la declaración rendida por la ciudadana María de los Ángeles Pinto de Pinto, titular de la cédula de identidad N° V-4.634.306, quien manifestó que por la amistad que la une con la familia desde hace aproximadamente 25 años, tiene conocimiento de que la señora Maximina Sánchez de Delgado, desde hace ocho (8) años empezó con la enfermedad que padece, pero que hace como cinco (5) años comenzó a agravarse, teniendo que ser atendida por sus familiares, quienes le hacen todo ya que no puede valerse por sí misma. Que prácticamente no coordina las ideas y se le olvidan las cosas, encontrándose hoy en día en silla de ruedas.
3.- Al folio 29 riela acta de fecha 8 de febrero 2007, levantada por el tribunal comisionado con ocasión de la declaración rendida por la ciudadana Neyda Judith Delgado de Pinto, titular de la cédula de identidad N° V-9.233.063, quien expuso que su mamá desde hace ocho (8) años está padeciendo de alzheimer y parkinson, pero que desde hace como cuatro (4) años comenzó a agravarse, teniendo que ser atendida por sus familiares, quienes le hacen todo ya que no puede valerse por sí misma. Que no coordina las ideas y se le olvidan las cosas; que muy pocas veces se acuerda del nombre de sus hijos, del número de hijos, no reconoce a las personas, encontrándose hoy día en silla de ruedas. Que hay que ponerle pañal, darle la comida en la boca, bañarla, es decir, hacerle todo.
4.- Al folio 30 corre acta de fecha 08 de febrero de 2007, levantada por el Juzgado comisionado con ocasión de la declaración rendida por el ciudadano Luis Alberto Pinto Pinto, titular de la cedula de identidad N° V-9.220.705, quien manifestó que la señora Maximina Sánchez de Delgado es su suegra. Que desde hace aproximadamente ocho (8) años empezó con la enfermedad que padece, pero que hace como cuatro (4) años se ha decaído notablemente, teniendo que ser atendida por sus familiares ya que no puede valerse por sí misma. Que mentalmente no coordina las ideas y se le olvidan las cosas, el nombre de las personas, el de sus hijos, a veces no conoce, encontrándose hoy en día en silla de ruedas.
Las anteriores declaraciones se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, apreciándose que los testigos fueron contestes en afirmar que la ciudadana Maximina Sánchez de Delgado no puede valerse por sí misma; que mentalmente no coordina las ideas, que se le olvida todo y que se encuentra actualmente en silla de ruedas.

III.- INTERROGATORIO DE LA NOTADA DE INCAPACIDAD

Al folio 31 riela acta de fecha 13 de febrero de 2007, levantada por el tribunal comisionado con ocasión de la práctica del interrogatorio de la ciudadana Maximina Sánchez de Delgado, en la que dejó constancia de lo siguiente:
Seguidamente la Juez procede a interrogar a la ciudadana Maximina Sánchez de Delgado, de la siguiente manera: Primero: ¿Cuál es su nombre? Respondió: Maximina Sánchez de Delgado. Segundo: ¿Cuántos hijos tiene? Respondió: Cuando uno se pone viejo se le olvidan algunas cosas. Tercero: ¿Cómo se llama su esposo? Respondió: No me acuerdo. Cuarto: ¿Cuántos años tiene la señora? Respondió: No me acuerdo. Quinto: ¿Dónde vive la señora Maximina?. Respondió: No me acuerdo. .…

De dicho interrogatorio se colige que la ciudadana Maximina Sánchez de Delgado, tiene afectada su memoria de tal manera, que no recuerda el número de sus hijos, el nombre de su esposo, la edad que tiene, la dirección donde vive, es decir, que luce desorientada en tiempo, espacio y persona.

IV.- INFORMES MÉDICOS:

1.- Al folio 50, corre inserto informe médico suscrito por el Dr. Sergio R. Hernández M., médico neurólogo designado y juramentado por el tribunal de la causa para examinar a la ciudadana Maximina Sánchez de Delgado, en el cual se indica lo siguiente:

Se trata de paciente femenina de 77 años de edad con antecedente de enfermedad alzheimer y parkinsonismo de ocho años de evolución.
Examen físico para el día 22 de junio de 2007: se deambula en silla de ruedas, trastornos para la memoria y concentración…con déficit de atención.
1.- Enfermedad de parkinson
2.- Enfermedad de alzheimer
3.- Trastorno mental
Lo anterior la descapacita (sic) física y mentalmente.

2.- A los folios 58 al 60, riela informe médico psiquiátrico suscrito por el Dr. Ítalo Jesús Pierini Nava, médico psiquiatra designado y juramentado por el tribunal de la causa para examinar a la ciudadana Maximina Sánchez de Delgado, en el cual se indica lo siguiente:

ANTECEDENTES PERSONALES:
Hipertensa, controlada con antihipertensivo (anlodipina). Presenta alteraciones del lenguaje expresivo y aparentemente comprensivo, apraxica y además de otras alteraciones neurológicas dadas por temblor distal de manos e inexpresividad facial, como consecuencia de posible trastorno parkinsoniano.

Su enfermedad mental, se estableció hace cinco años, determinado por el deterioro progresivo en sus funciones corticales superiores, inicialmente con alteración de la memoria, orientación y juicio de realidad, posteriormente se presenta con dificultades para deambular, desde hace 14 meses es movilizada en sillas de ruedas, perdiendo por otro lado sus facultades para el control de los esfínteres.

… Omissis…

EXAMEN MENTAL:
Se aprecia una ciudadana del sexo femenino en edad senil, movilizada en sillas (sic) de ruedas, en actitud tranquila, con temblor a nivel de ambas manos, mirada fija, tendencia a la perplejidad, vestida adecuadamente a las circunstancias, aseada, consciente, lenguaje musitado poco comprensible, reconoce objetos por medio de los sentidos. Trata de sonreír al ser abordada, pero su afecto impresiona embotado, las funciones mentales como orientación memoria, concentración, atención y pensamiento son inabordables dado a su condición neuropsiquiátrica.


IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA:

1. SÍNDROME DEMENCIAL PROBABLEMENTE MIXTO: CORTICAL Y SUBCORTICAL,

2. ENFERMEDAD DE PARKINSON.


3. HIPERTENSIÓN ARTERIAL.

COMENTARIOS Y SUGERENCIAS:

Nos encontramos ante una ciudadana, quien se presenta en etapas avanzadas de su proceso demencial, con antecedentes de hipertensión y problemas neurológicos precipitantes de su dolencia actual. Discapacitada desde el punto de vista mental y en su actividad motora, lo cual la conduce a ser una persona que amerita de la atención y la ayuda absoluta para el desempeño normal en sus actividades cotidianas.

Los referidos informes se valoran conforme a las reglas de la sana crítica, y de los mismos se evidencia que la ciudadana Maximina Sánchez de Delgado sufre de síndrome demencial cortical y subcortical, enfermedad de parkinson e hipertensión arterial, encontrándose actualmente incapacitada para tomar decisiones, con deterioro progresivo en sus funciones coritcales superiores, alteración de memoria, orientación y juicio de realidad.
Del anterior análisis probatorio, puede concluirse que la ciudadana Maximina Sánchez de Delgado tiene afectada su capacidad de discernimiento y juicio, padeciendo de síndrome de demencia que le impide proveer a sus propios intereses, por lo que debe confirmarse la decisión sometida a consulta, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 14 de agosto de 2008. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, confirma la decisión de fecha 14 de agosto de 2008 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana Maximina Sánchez de Delgado, con cédula de identidad N° V-1.536.405, y designó como su tutor al ciudadano Ezio José Delgado Cardoza, titular de la cédula de identidad N° V-162.348. Igualmente, ordenó publicar el decreto de interdicción tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil. Asimismo, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 414 eiusdem, ordenó registrar el referido decreto y dejar constancia en autos de haberse hecho lo ordenado, según lo dispuesto en el artículo 416 ibidem.
Publíquese, regístrese la anterior decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y bájese el expediente en su oportunidad legal.

La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez


En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5876