JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO, BANCARIO y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. San Cristóbal, 16 de diciembre del 2008
198º y 149º
El 05 de Diciembre del 2008, el abogado RAÚL ARMANDO LIRA OCANDO, inscrito en el inpreabogado, bajo el N° 76.458, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana CEN QIAOMEI, de nacionalidad China, titular de la cédula de extranjero E-82.256.255, interpone acción de amparo Constitucional, contra las actuaciones u omisiones realizadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 4793.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO
Señala el solicitante del amparo que las actuaciones realizadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia le violenta los derechos constitucionales del debido proceso, a la defensa y la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26 y 49 del texto fundamental, como consecuencia de la infracción del Principio de la Legalidad, por cuanto la decisión dictada por este Tribunal: “…le causa a mi representada un perjuicio irreparable, pues le deja de reconocer la cualidad y la legitimidad que tiene efectivamente mi representada de ejercer sus derechos y acciones, con lo cual consideramos que se encuentra cumplida la condición de celeridad e inmediatez exigida por la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
(…)
VIOLACIÓN al derecho contemplado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) es evidente que mi representada ha sido privada de la posibilidad de ventilar en un juicio, si tenia o no derecho a pedir del arrendatario de un inmueble de su propiedad, la devolución de la posesión del mismo y el pago de las deudas insolutas derivadas del contrato de arrendamiento, toda vez que al declararse ilegalmente que no tenia cualidad para el ejercicio de la acción se coartó toda posibilidad de que el Tribunal examinara el fondo del asunto controvertido…”
DEL ACTO RECURRIDO
Las actuaciones u omisiones emanadas del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 4793 de la nomenclatura de dicho Tribunal.
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, pasa en primer término a pronunciarse sobre la competencia para conocer recursos de amparo constitucional interpuestos contra decisiones emanadas de un Tribunal inferior jerárquico y al respecto observa que en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya interpretación es de carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, como se desprende del artículo 335 de nuestra Carta Magna; por lo que en congruencia con el fallo mencionado supra, corresponde a este Tribunal Superior, actuando en Sede Constitucional, el conocimiento directo del recurso de amparo constitucional interpuesto contra las actuaciones u omisiones realizadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 4793.
DE LA ADMISION
En cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo incoada, luego de un estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la misma cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales se encuentran satisfechos, y al no encontrarse – en principio – incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, es por lo que, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente actuando en Sede Constitucional, ordena:
PRIMERO: ADMITE el recurso de amparo constitucional, interpuesto por el abogado RAÚL ARMANDO LIRA OCANDO, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana CEN QIAOMEI, contra las actuaciones u omisiones realizadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 4793.
SEGUNDO: Tramítese por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, establecido en los artículos 27, 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: ORDENA la notificación mediante boleta a la presunta agraviante, Jueza Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y a la tercera interesada Ferretería Táchira C. A y/o a los ciudadanos Blanca Julia Cárdenas de Ordóñez, Leonor Virginia Ordóñez Cárdenas o Guillermo José Ordóñez Cárdenas con el carácter de Presidenta, Vicepresidenta y Gerente General respectivamente, junto con copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción de amparo adjunto a la notificación ordenada, para que este Tribunal, una vez conste en autos dicha notificación, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se practique, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.
CUARTO: Notifíquese mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira. Líbrense oficio y boletas.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez Titular,
Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario,
Antonio Mazuera Arias
Exp. N° 6299
JAGP
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