REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA DE JUICIO Nº 03.


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JESUS ENRIQUE CERRADA BRICEÑO y TAIDE DEL CARMEN RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.107.701 y V.-9.493.292, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio REYNA MARGARITA VERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.990.700, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.261 y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veintidós (22) de Octubre del año dos mil ocho (2008), se ordenó darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Escrito de Ratificación. SEGUNDO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, ya identificados y de los hijos YENIFER CAROLINA CERRADA RAMIREZ y OMITIR NOMBRE. TERCERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Jefe Civil de la Prefectura de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, Distrito Capital, signada con el N° 302, Año: 1.989. TERCERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos la ciudadana YENIFER CAROLINA CERRADA RAMIREZ y el adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciocho (18) y trece (13) años de edad, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, signadas con los Nros. 44 y 27, años 1.990 y 1.995. CUARTO: Copia simple del documento de traspaso del terreno al ciudadano JESUS ENRIQUE CERRADA BRICEÑO, registrada por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida. En la solicitud los ciudadanos JESUS ENRIQUE CERRADA BRICEÑO y TAIDE DEL CARMEN RAMIREZ GONZALEZ, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha treinta (30) de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su último domicilio conyugal en vía El Valle Grande, sector Las Cuadras, Nº 18, Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida. De dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre: YENIFER CAROLINA CERRADA RAMIREZ y el adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciocho (18) y trece (13) años de edad, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Señalaron que hasta el día 18 de Diciembre del año 2000, viviendo cada uno en residencias separadas, y que por razones que se reservan y que no vienen al caso mencionar, por no tener relevancia jurídica, y desde esta fecha hasta la presente han mantenido tal separación habiendo ruptura prolongado de la vida en común por más de cinco años, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así mismo, manifestaron que durante el tiempo que duró la unión conyugal, adquirieron bienes inmuebles, que serán liquidados de una forma justa y equitativa una vez sea declarado el divorcio y firme la sentencia. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JESUS ENRIQUE CERRADA BRICEÑO y TAIDE DEL CARMEN RAMIREZ GONZALEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha treinta (30) de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº 302. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad del adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido adolescente, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia del adolescente antes referido, la ejercerá la madre ciudadana TAIDE DEL CARMEN RAMIREZ GONZALEZ, de conformidad con los artículo 349, 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre JESUS ENRIQUE CERRADA BRICEÑO, continuara aportando la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales y consecutivamente, así mismo seguirá aportando dos bonos especiales uno en el mes de Agosto por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) y otro durante el mes de diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), con un incremento de estas cantidades del diez por ciento (10%) anual. Estas cantidades serán en la cuenta de ahorros Nº 01020441130100018825 del Banco de Venezuela a nombre de TAIDE DEL CARMEN RAMIREZ GONZALEZ, madre del adolescente. Así mismo continuará colaborando en otros gastos que puedan presentarse al adolescente. Igualmente el padre continuará colaborando en lo que este a su alcance a favor de su hija, que aunque ya es mayor de edad, el padre está consiente que necesita su apoyo. CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar del adolescente OMITIR NOMBRE, será abierto, dado que esto se ha venido desarrollando así entre los padres y su hijo, considerando que es lo más conveniente para el sano bienestar del adolescente y dado que su hija ya es mayor de edad, quien podrá compartir con ambos padres, en lo sucesivo continuará igual para ambos hijos, de conformidad con los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.


LA SECRETARIA TITULAR.




ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


LA SRIA.
Syc/20199.