TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. MÉRIDA, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

198º y 149º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JULY KETTY CALDERON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.348.065, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada: MARITZA DEL C. QUINTERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.026.048, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.175, en la cual solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de su hija, la niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar, por ante el Instituto Autónomo de la Policía Vial del Municipio Libertador del Estado Mérida, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Seguro, así como cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la prenombrada niña, dejados por el causante: GIOVANNI FRANCISCO PROCACCIO RINCON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.166, quien era el legitimo padre de la referida niña. El referido causante falleció el día seis (06) de febrero del año dos mil ocho (2008), y que la causa de su muerte fue según certificación medica del Dr. Alejandro Pereira: SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTERAX, HERIDA CON ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO, conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 20. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana: ABOG. YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03560, se desprende que la operación que se pretende realizar es de interés superior para la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Instituto antes mencionados a elaborar el respectivo Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, por la cantidad que le pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza a la ciudadana: JULY KETTY CALDERON CONTRERAS, identificada en autos, en su carácter de legítima madre y representante legal de su hija, el ciudadano niña: OMITIR NOMBRE, a objeto de que los consignen por ante este Despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la prenombrada niña, por ante el referido Instituto. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

Syc/ Exp.Nº 03560