REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
N SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2.008).-

198° Y 149°

Vista la transacción suscrita por las partes en el presente juicio que corre inserto a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) del presente expediente, el cual fue celebrado por ante este Juzgado en fecha cuatro (04) de Agosto del año en curso, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben la presente transacción en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAS VENTA, intentara el ciudadano JOSE NABOR PERNIA PERNIA, en su condición de demandante, contra el ciudadano EMILIANO REINOZA VIELMA. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCION suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de dicha transacción.- DEMANDANTE: JOSE NABOR PERNIA PERNIA ASISTIDO POR LA ABG. MARITZA TERESA LAREZ DE VILORIA.- DEMANDADO: EMILIANO REINOZA VIELMA.- MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.- FECHA DE ENTRADA: 02 DE JUNIO DE 2.008.-CUMPLASE.-----
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 2.590.-