ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002965
ASUNTO : LP11-P-2007-002965

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE ACORDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Punto previo: En virtud de que he sido designada como Juez Temporal para la Región Andina, conformada por los Estados Mérida, Táchira y Trujillo para cubrir las faltas temporales con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Jueces o Juezas de Primera Instancia ordinarios y de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, conforme a oficio signado con el Nº CJ-08-1827, de fecha 04-08-2008, suscrito por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto fui debidamente juramentada mediante acta Nº 44 de fecha 12-08-2008 emitida por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para cubrir la faltas temporales durante el receso judicial a partir del día 15 de agosto de 2008 al 15 de septiembre de los Tribunales Ejecución del Circuito Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, es por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Por cuanto el penado JAVIER ENRIQUE RIVAS SANTIAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.943.531, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 03-06-1980, de 27 años de edad, soltero, agricultor, estudió hasta el quinto grado de educación básica, hijo de Simona del Carmen Santiago Blanco (v) y de Florencia Rivas (v), domiciliado en Sector Las Delicias, casa del Sr. Arcadio Colmenares, vía El Charal, Tucaní, Municipio Caracciollo Parra y Olmedo del Estado Mérida, solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, razón por la cual este Tribunal de Ejecución N° 01, realizó la revisión de las actuaciones, verificando que él penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, por tanto se observa:
Primero: del folio 71 al 76 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria por admisión de hechos dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigìa de fecha 07-01-2008, a JAVIER ENRIQUE RIVAS SANTIAGO, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Segundo: del folio 154 al 157 de las actuaciones, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable sobre JAVIER ENRIQUE RIVAS SANTIAGO.
Tercero: en el folio 110 de las actuaciones, se encuentran la certificación de antecedentes penales de JAVIER ENRIQUE RIVAS SANTIAGO, en la que se establece que el penado no ha sido condenada por un delito anterior al que nos ocupa.
Cuarto: en los folios 148 y 161 de las actuaciones, riela constancia de trabajo y ratificación de oferta de trabajo, en la cual se indica que él penado JAVIER ENRIQUE RIVAS SANTIAGO, se ha desempeñado como obrero en la finca La Esperanza, ubicada en el sector la Laguna, Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida. La constancia de trabajo fue ratificada en su totalidad por el ofertante Florencio Rivas, en fecha 14-08-2008.
Quinto: al folio 147 de las actuaciones consta constancia de residencia del penado Javier Enrique Rivas Santiago.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este tribunal observa que es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ya que él mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, y en consecuencia se le impone al prenombrado penado, las obligaciones que seguidamente se señalan, las cuales son acumulativas y deberá cumplirlas por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y tres (3) días, a partir de la fecha de la imposición de esta decisión, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones que impone el tribunal a Javier Enrique Rivas Santiago, son las siguientes:
1) No salir de la Circunscripción Judicial del estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
4) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
5) Mantenerse en el trabajo indicado, y en caso de cambiar de trabajo, informar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba.
6) No involucrarse en investigaciones o procesos de índole penal.
7) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto

DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de JAVIER ENRIQUE RIVAS SANTIAGO, supra identificado, conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, suspensión que se acuerda por un (01) año, diez (10) meses y tres (3) días el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión. Líbrese boleta de citación al penado, para el día 27-08-2008, a las 11.00 de la mañana, para imponerlo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada a su favor, para que suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para que designe al prenombrado penado el delegado de prueba correspondiente, anexando copias certificadas de esta decisión y de la sentencia. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIA,

ABG