REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000224
ASUNTO : LP01-P-2004-000224


Visto el oficio N° 130 de fecha 22 de julio de 2008 (f. 392), mediante el cual la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado JOSÉ ALÍ RUJANO, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:

Se observa anexo al oficio antes indicado los recaudos siguientes:
1.- Acta N° 8 de la Junta Rehabilitadota. 2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario. 3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ, Consultora Jurídica y por la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades LABORALES Educativas desempeñándose como ARTESANO, desde el día 19 de noviembre de 2006 al 22 de julio de 2008, acumulando un tiempo de trabajo de un (01) año, ocho (08) meses y tres (3) días, lo cual equivale a diez (10) meses, un (01) día y doce (12) horas de pena cumplida, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime.

En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto observamos que el día 30 de marzo de 2004,

Se observa que el penado JOSÉ ALÍ RUJANO, fue detenido desde el día 30 de marzo de 2004 (F.13), quedando en tales circunstancias hasta el 30 de abril de 2004 (Fs. 51 y 52), es decir, por un (01) mes.

Luego fue detenido nuevamente, el día 13 de noviembre de 2006 (FS. 290 al 295), permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy inclusive (01-08-2008), es decir, que ha estado privado de su libertad por el tiempo de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo éste que sumado al lapso antes indicado, da un total de pena cumplida de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. A este tiempo le sumamos el tiempo de la redención aquí realizada que es de diez (10) meses, un (01) día y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de manera que al penado le falta por cumplir un tiempo de pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el día 11 de diciembre de dos mil catorce (11-12-2014), a las doce meridiem.

Ahora bien, en vista de que el penado fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) años de presidio, de los cuales –con la redención efectuada en éste auto- ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, es decir, poco más de una cuarta (1/4) parte de la sanción impuesta, que en éste caso equivale a dos (02) años y tres (03) meses, por lo cual es evidente que el referido penado opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, en virtud de que ya tiene cumplido el lapso establecido por la Ley (1/4 de la pena), para el disfrute del mismo; motivo por el cual, este Tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad, a los fines de que le sea practicado el respetivo informe Técnico Social. Así mismo, se acuerda citar al ciudadano ALIXANDRO ENRIQUE RUJANO RUJANO, a los fines de que acuda al tribunal a ratificar la oferta de trabajo que expidió al penado y que consta al folio 390.

En consecuencia, notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina para la práctica de la evaluación psico social al penado y cítese al ofertante para que ratifique su propuesta.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL



LA SECRETARIA

ABG. ___________________

Se libró oficios Nros. __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-

La Secretaria
NJTA.