Visto el escrito, mediante el cual el Abogado Imad Koteiche, en su carácter de Defensor del imputado JUNIOR JOSÉ PLAZA PÉREZ, solicita a este Tribunal la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de su defendido, fundamentando su solicitud, en que ha habido varios diferimientos pro los cuales no se ha podido llevar a cabo el juicio oral y público, este Tribunal para decidir habilita el tiempo necesario en virtud de estar los Tribunales penales en receso judicial y a tal efecto hace las consideraciones siguientes:

Primero: El Tribunal de Control N° 01, en fecha 03 de diciembre de 2007, decretó la privación judicial preventiva de la libertad en contra de JUNIOR JOSÉ PLAZA PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de Violación y Robo Agravado, fundamentando su decisión en el peligro de fuga debido al quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse al acusado en caso de resultar culpable, pues sólo el delito de robo agravado, que es el delito más grave, prevé una pena superior a diez (10) años que es el límite establecido pro el legislador para estimar el peligro de fuga.

Segundo: Si bien es cierto que ha habido diferimientos en la realización de la Depuración de Escabinos (cuatro en total), no han sido tan reiterados como para que ameriten la sustitución de la medida de privación que pesa sobre el acusado; pro lo que considera esta juzgadora que los supuestos que motivaron el decreto de privación no han cambiado hasta la presente fecha.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar la presencia del imputado en el debate oral y público y en virtud de no haberse alterado las circunstancias que determinaron su privación de libertad, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, presentada por el Abogado IMAD KOTEICHE AGUILAR, en su carácter de Defensor del acusado JUNIOR JOSÉ PLAZA PÉREZ y así se decide. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ DE JUICIO N° 05


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La SECRETARIA,


ABG. MARÍA EUGENIA MOTEZUMA

Se libraron Boletas de Notificación Nos.__________________________________________________________


La Secretaria