REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003227

En fecha veintiuno (21) de agosto de 2008, se presentó escrito suscrito por el abogado Manuel Alexander Rojas, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicitó una orden de allanamiento en los siguientes términos que a continuación de reproducen:

“…En fecha 20-08-2008, se recibe por ante esta Fiscalía Segunda, oficio N° 515 de fecha 20-08-2008, emanado SUB-COMISARIO (PM) LIC. ALVARO ALEXIS SANCHEZ CUELLAR, Director de Investigaciones Criminales del Estado Mérida, que se anexa, en el cual solicitan a esta Fiscalía tramitar una orden de visita domiciliaria que ha de practicarse en la siguiente Dirección: SECTOR SAN CLEMENTE CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUMERO VISIBLE COMO REFERENCIA LA VIVIENDA ESTA UBICADA ADYACENTE A UNA RESIDENCIA DE NOMBRE "VILLA FELICIDAD" DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, VIVIENDA QUE POSEE DOS CARACTERISTICAS: VIVIENDA UNIFAMILlAR CONSTRUIDA EN MATERIAL BLOQUE CON FACHADA REVESTIDA EN PINTURA DE COLORES BLANCO Y LADRILLO, TECHO CONSTRUIDO EN MATERIAL TEJA CON UNA PUERTA DE ENTRADA PRINCIPAL CONSTRUIDA EN MATERIAL MADERA Y LAMINAS METALlCAS DE COLOR NEGRO, COMO OTRAS CARACTERISTICAS POSEE CERCA PERIMETRAL CONSTRUIDO EN MATERIAL ALAMBRE TIPO MALLA CICLON RODEADO DE PLANTAS DE PINOS, A SI COMO POSEE AREAS VERDES DEL CERCADO PERIMETRAL donde reside los ciudadanos RUDOLF y UN SEGUNDO CIUDADANO MENCIONADO EN EL SECTOR CON EL APODO DEL GRINGO a los fines de buscar e incautar, existencia ARMAS DE FUEGO Y PROYECTILES DE DIFERENTES MARCAS Y CALIBRES pues se presume que existen en el antes referido lugar, en virtud de que ese Organismo conjuntamente con éste Despacho Fiscal viene investigando la comisión de unos de los delitos Contra la propiedad y Contra El Orden Público, según Auto de Inicio de Investigación Penal N° 14F2-586-08.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Constitución Nacional, solicitamos respetuosamente de ese Tribunal se expida la correspondiente Orden de Allanamiento para la residencia señalada, y se autorice a los funcionarios de la Policía de éste Estado para realizar tal procedimiento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 14 numeral 11 de la Ley de Policía.
Dada la urgencia del caso se ruega la expedición de la misma en el menor tiempo posible a los funcionarios ya mencionados, cumpliendo con lo establecido en los artículos 210, 211 Y 212 de la norma adjetiva penal…”.

Ahora bien, los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen lo siguiente:
“Artículo 210. Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez. El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud. La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta. Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración de un delito.
2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión;
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta”.
Artículo 211. Contenido de la orden. En la orden deberá constar:
1º. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2º. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; 3º. La autoridad que practicará el registro; 4º. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; 5º. La fecha y la firma. La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato.

El Tribunal, analizada la solicitud fiscal y las disposiciones legales citadas, estima que la misma debe negarse, ya que la solicitud de visita domiciliaria se encuentra dirigida a nombre de dos ciudadanos apodados “Rudolf” y “Gringo”, no aportando ningún otro dato de identificación con relación a los mismos. En este orden de ideas, se observa que el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere que la orden de allanamiento debe indicar el motivo preciso por el cual se realiza la visita domiciliaria, así como la indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, pues se debe recordar que las visitas domiciliarias restringen un derecho constitucional como lo es la vida privada que se desarrolla en los hogares domésticos, derecho que es objeto de tutela en el artículo 47 de la Constitución Nacional. Por tanto, la solicitud del Fiscal debe complementarse con el aporte de la identificación de las personas dueñas, inquilinas u ocupantes de la vivienda que se pretende allanar, pues la indicación genérica y abstracta de personas con la utilización de “apodos” se presta en la práctica al arbitrio policial, ya que cualquier persona podría ser aprehendida en un allanamiento bajo la justificación de responder a un apodo determinado. En consecuencia, se niega la solicitud de allanamiento presentada. Así se decide.

Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega la expedición de la orden de allanamiento presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, ya que la misma no cumple los requisitos exigidos legalmente para su aprobación, puesto que se identificó sólo con apodos a las personas dueñas, inquilinas u ocupantes del inmueble que se pretende allanar.

Notifíquese a la Fiscalía segunda del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria