REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003209

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 18.08.2008, a petición del ciudadano Fiscal Primero (A) del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Adrián Gelves. En este sentido, el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que los imputados JADER ALFONZO MOLINA SARMIENTO, DIVINA AMPARO FRAGOZO DE LA HOZ, SIRLEY CAROLINA OCAMPOS y MAIRA LINARES MENDOZA, fueron aprehendidos por los funcionarios policiales José Eduardo Rojas Valero, Alonso Zambrano Gutiérrez, Ricardo Monsalve Albarrán, Jean Carlos Quintero, Edgardo Peña y Levin Quintero Ortiz, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, el día quince (15) de agosto de 2008, aproximadamente a la una y cuarenta minutos de la tarde, ya que los mismos fueron señalados por la ciudadana Miriam Josefina Infante Peralta, como las personas que le habían hurtado mediante artificios unas prendas de oro. La comisión policial, procedió a interceptar a los imputados a la altura de las Cruces, Ejido, Estado Mérida, los cuales se trasladaban en un taxi Dodge Dart, blanco, y al ser retenidos se logró ubicar dentro de una lencería que éstos portaban, varios anillos de metal color amarillo. Los hechos antes enunciados, se desprenden del acta policial inserta a los folios 11 y 12, suscrita por los funcionarios policiales José Eduardo Rojas Valero, Alonso Zambrano Gutiérrez, Ricardo Monsalve Albarrán, Jean Carlos Quintero, Edgardo Peña y Levin Quintero Ortiz, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, en la que narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión; denuncia presentada por la ciudadana Miriam Josefina Infante Peralta (folios 15 y 16); entrevista del testigo Jonathan José Fernández Rangel (folio 17), en la que manifiesta que en efecto la policía localizó dentro de las pertenencias de los ciudadanos, específicamente dentro de la lencería que portaban, una serie de anillos; entrevista del ciudadano Carlos Michael Fernández Meza (folio 18); avalúo comercial N° 9700-262-AT-644 (folio 26); inspecciones oculares N° 3860 y 3859 (folio 27).

En razón de todo lo anterior, se califica como flagrante la aprehensión de los imputados conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453, numeral 9°, del Código Penal, en razón que los imputados mediante artificios se apoderaron de varios anillos de oro pertenecientes a la ciudadana Miriam Infante Peralta, hecho ocurrido en la residencia de ésta última en fecha 15.08.2008, en las residencias Los Jardines, Ejido, estado Mérida. Asimismo, por cuanto no existe ninguna diligencia de investigación que realizar, se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 ejusdem. Así se declara.

2°. De la medida de coerción personal. Se acuerda la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados ya identificados, conforme lo dispone los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe presunción razonable de fuga en el presente caso, toda vez que todos los imputados manifestaron no residir en Mérida, y dedicarse al comercio ambulatorio por distintas ciudades y pueblos de Venezuela, no suministrando al Tribunal en la audiencia, ningún domicilio donde puedan realizarse las futuras citaciones para acudir a los actos procesales subsiguientes. En consecuencia, existe un evidente peligro de que los imputados se sustraigan del proceso, lo cual justifica la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad, hasta tanto se realice el juicio oral y público. Así se decide.

3°. Dispositiva: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace las siguientes consideraciones:
3.1. Se declara como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JADER ALFONZO MOLINA SARMIENTO, DIVINA AMPARO FRAGOZO DE LA HOZ, SIRLEY CAROLINA OCAMPOS y MAIRA LINARES MENDOZA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que los mismos fueron aprehendidos minutos después de haberse apoderado de una serie de joyas pertenecientes a la ciudadana Miriam Josefina Infante Peralta, actividad que se subsume en el delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453, numeral 9°, del Código Penal.
3.2. Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, en su oportunidad legal.
3.3. Se decreta la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados ya identificados, conforme lo dispone los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe presunción razonable de fuga en el presente caso, toda vez que todos los imputados manifestaron no tener un domicilio fijo y dedicarse al comercio ambulatorio.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Remítase al Tribunal Unipersonal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria