REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2008-000012
ASUNTO : LP01-O-2008-000012

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por la doctora ZOILA ROSA NOGUERA, en su condición de Juez Suplente temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-O-2008-000012, Acción de Amparo interpuesta por el Abg. Oscar Ardila Zambrano, en su condición de Defensor Privado del ciudadano NELSON ANTONIO RAMIREZ, contra el Tribunal de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. La Juez presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en los Artículos 86 numerales 7mo y 8vo, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha ocho de agosto del año dos mil ocho (08/08/2008) que corre inserta al folio 518.
La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: “ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, contentiva del Recurso de Amparo interpuesto por el Abogado de la Defensa Oscar Ardila, en virtud de que emití opinión en el Recurso de Apelación N° LP01-R-2007-000055 como TERNA en fecha 08-08-2008 en la causa seguida a NELSON ANTONIO RAMIREZ, la cual guarda relación con la presente causa, por tratarse de los mismos hechos surgidos con ocasión a una apelación de Autos dirigida a nombre del referida imputado. En virtud de ello, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho, en aras a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República, y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que propongo mi formal inhibición, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 7mo y 8vo, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional...”. y señala como causal de inhibición la contenida en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 87, 89 y 90 ejusdem. Por lo que, considera esta Alzada que las causales invocadas por la Juez Inhibida, están ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA JUEZ SUPLENTE TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORA ZOILA ROSA NOGUERA, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 numerales 7 y 8 y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda convocar a la Suplente Temporal DRA. MARIANELA MARIN ESTRADA, para que se aboque al conocimiento de la presente causa. Publíquese y compúlsese.



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ SUPLENTE TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES


LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO2008001252

La Sria,