REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA

198° y 149 °


EXPEDIENTE Nº SHO1-L-1994-000004.

PARTE ACTORA: VICTOR HEVIA ALVIAREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA HEVIA y EDINSON DEL CRISTO VANEGAS AGUAS, I.P.S.A. N° 40.381 Y 35.141, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMISION LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (I.N.O.S.).
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NATALIE COROMOTO VALENZUELA BRITO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Martes 12 de Agosto de 2008, siendo la una y veinte (1:20) p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, se deja constancia de la comparecencia por ante este Juzgado Quinto el trabajador VICTOR JULIO HEVIA ALVIAREZ, titular de la cédula V-3.198.084 y los apoderados de las partes, a saber los abogados: ANA MARIA HEVIA y EDINSON DEL CRISTO VANEGAS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.381 y 35.141 en este orden, y se hizo presente en representación de la parte demandada la abogada NATALIE COROMOTO VALENZUELA BRITO, inscrita en el IPSA bajo el Nro.44.977, según consta de poder original consignado a tal efecto en tres (3) folios útiles, así como del acta de transacción, dándose inicio a la misma se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte demandante, reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.128.984,88), que será pagado, mediante cheque del Banco Provincial de N°.07718152, que será entregado en éste acto con fecha 18 de Julio de 2008 para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; la parte actora declara estar conforme con lo propuesto, se señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda.