REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
197° y 149 °
ACTA

° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000159
PARTE ACTORA: TELMO MARINO COLMENARES SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN DARIO MORENO
PARTE DEMANDADA: NICRO CROMO TACHIRA C.A. (NICROTACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS LEON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORES

En el día hábil de hoy, martes doce (12) de agosto de 2008, siendo las 12:00 M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el abogado en ejercicio RUBÉN DRIO MORENO, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.628.102, inscrito en el inpreabogado bajo el No 15.112, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora ciudadano TELMO MARINO COLMENARES SILVA, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.148.930, plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio DHORYS LEÓN ALARCÓN, titular de la Cédula de Identidad No3.429.341, inscrita en el inpreabogado bajo el No 28.416, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil NICRO CROMO TÁCHIRA C.A. (NICROTACA), representada por la Licenciada CAROLINA RINCON, venezolana, mayor de edad y hábil, con domicilio en la Zona Industrial de Paramillo, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante a deber al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS, son (Bs. 15.000,00) los cuales serán pagados en tres pagos; el primer pago se realizará el día 15 de agosto de 2008, por la cantidad de Bs. 5.000,00, el segundo pago se realizará el día 22 de septiembre de 2008, por la cantidad de Bs. 5.000,00, y el tercer y último pago se realizará el día 17 de octubre de 2008, por la cantidad de Bs. 5.000,00.
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.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Martha Isabel Muñoz



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