REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000306

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


PARTE ACTORA:
JULIO CESAR CARRERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.721, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 69.952,
PARTE DEMANDADA:
SISTEMA DE INCINERACION Y RECICLAJE DE BASURA DE MERIDA (SINCREBA).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
BELQUIS ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.278.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, miércoles seis (06) de julio de 2008, siendo las tres y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JULIO CESAR CARRERO SALAZAR debidamente asistido de la Abg. Ana Leal, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de sus apoderadas Abg. BELQUIS ALBARRAN y JEANILLE RANGEL. Dándose inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de sus apoderadas expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar al demandante la cantidad de: OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 878,92,) en virtud de que el trabajador prestó sus servicios para mi representada hasta el día 23 de febrero de 2.007, el pago aquí ofrecido se hará en este mismo acto en dinero efectivo, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente el trabajador, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se habilitan las horas despacho para levantar la presente acta.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDANDA


ABOGADAS APODERADAS DE LA EMPRESA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN