REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000947
ASUNTO : SP11-P-2008-000947
RESOLUCION ACORDANDO ORDEN DE CAPTURA

IMPUTADO: JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ RANGEL, de nacionalidad colombiana, natural de Durania, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 18 de agosto de 1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.132.064 de Villa Rosario, soltero, Obrero, hijo de José Jesús Rodríguez (v) y de Jovita Rangel (v), domiciliado en la avenida 18, Nº 24-30, Aguas Calientes, Ciudadela la Libertad, Cúcuta, República de Colombia, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Pública

Revisado como se llevo a cabo la presente causa, está jueza da cuenta que en fecha 05 de Agosto de 2008, este juzgado dejo constancia en Acta de Diferimiento de audiencia que el ciudadano imputado no compareció a la audiencia pautada así como de igual manera se observa en el vuelto del folio 56 corre inserto resulta de la boleta de Notificación librada al imputado de autos en la cual el alguacil diligenciante deja constancia de “La presente boleta …, se devuelve sin firmar por cuanto la dirección aportada en la boleta pertenece a Cúcuta Colombia y su ultima presentación fue el día 28-04-08 ya que sus prestaciones son cada 15 días según libro de C-2 Pág., 282.”; Es por lo que este Tribunal para decidir observa lo siguiente:


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Previamente, es necesario establecer que el Tribunal somete el ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y los derechos de los ciudadanos, y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De las diligencias que constan en cada una de las actas que conforman el asunto SP11-P-2008-000947, se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Pública, vigente para el momento de los hechos.

La norma penal adjetiva o Código Orgánico Procesal Penal, pone de manifiesto que se podrá decretar la medida de coerción extrema. Ahora bien, en el caso bajo análisis, el ciudadano: JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ RANGEL, de nacionalidad colombiana, natural de Duraría, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 18 de agosto de 1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.132.064 de Villa Rosario, soltero, Obrero, hijo de José Jesús Rodríguez (v) y de Jovita Rangel (v), domiciliado en la avenida 18, Nº 24-30, Aguas Calientes, Ciudadela la Libertad, Cúcuta, República de Colombia, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Pública; ha incumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal de Control que conoció de su causa.

Por consiguiente, de las actuaciones y de la acusación fiscal, con ocasión al hecho Endilgado se verifica el peligro de fuga, contumacia, negativa , de acudir a la autoridad, por no presentarse a las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control, así como no acudir a las audiencia pautada para el día de 05 de Agosto de 2008, ante el llamado realizado por este juzgado o no justificar debidamente su no asistencia a la Audiencia de Juicio Oral y Público, eludiendo el llamado de esté Juzgado entorpeciendo de este modo la administración de justicia como pilares fundamentales de nuestro Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, razón por la cual, se configura el Peligro de Fuga conforme a los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el aparte 2° ejusdem y así se decide.


D I S P O S I T I V O

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: al ciudadano: JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ RANGEL, de nacionalidad colombiana, natural de Durania, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 18 de agosto de 1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.132.064 de Villa Rosario, soltero, Obrero, hijo de José Jesús Rodríguez (v) y de Jovita Rangel (v), domiciliado en la avenida 18, Nº 24-30, Aguas Calientes, Ciudadela la Libertad, Cúcuta, República de Colombia, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en fundamento a los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el aparte 2° ejusdem
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSION a fin de que el JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ RANGEL, de nacionalidad colombiana, natural de Durania, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 18 de agosto de 1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.132.064 de Villa Rosario, soltero, Obrero, hijo de José Jesús Rodríguez (v) y de Jovita Rangel (v), domiciliado en la avenida 18, Nº 24-30, Aguas Calientes, Ciudadela la Libertad, Cúcuta, República de Colombia, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, en perjuicio de la Fe Pública, sea colocado a ordenes de este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión.
TERCERO: Cúmplase con lo ordenado. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ RANGEL.

Regístrese, déjese constancia en el diario y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NUMERO DOS


ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA