REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003676
ASUNTO : SP11-P-2006-003676
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): JHON JAVIER MORA
DEFENSOR: ABG. RITA DE JESÚS MOLINA.
RESOLUCION DE VERIFICACION DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
Verificado como ha sido según lo dispuesto por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia celebrada el día 30 de Julio de 2008, el cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que este tribunal de juicio otorgó al ciudadano JHON JAVIER MORA, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de al cédula de ciudadanía No. 1.093.589.363, nacido el día 04-05-1982, de 25 años de edad, hijo de Lucy Jannet Mora (v), de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, residenciado en Palotal, parte alta, casa No. 6-37, carrera 09, frente al templo Evangelista de nombre Las Asambleas de Díos, Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, teléfono No. 0416-579.7297;; en virtud de la acusación que presentara la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Extensión San Antonio, contra el referido imputado por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Sánchez Hernández Gloria Maria; procede este Tribunal a redactar la correspondiente decisión in extenso, para lo cual se hacen las siguientes observaciones:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
DE LOS HECHOS
Dan cuenta las actuaciones, que en fecha 13 de Diciembre de 2006, encontrándose de servicio funcionarios adscritos a la Comisaría Policial San Antonio, Zona Policial “Cipriano Castro”, recibieron reporte para que se trasladaran hacia el Hotel Adriático, ya que había un ciudadano golpeando a su concubina, al llegar al lugar, visualizaron a un ciudadano que tenía por el cabello a una ciudadana y al ver la comisión policial, el mismo optó por soltarla, donde dialogaron con la ciudadana Sánchez Hernández Gloria María, titular de la cédula de identidad N° V-22.645.778, la misma informó que el ciudadano la estaba golpeando porque no le quería dar plata y que ellos ya no convivían desde hace un mes, pero el ciudadano había optado por llegar y meterse a la casa y no se quería salir, y por eso ella quería denunciarlo, procediendo a trasladar hacia el comando policial al prenombrado ciudadano.
El imputado manifestó su voluntad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso en la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública de juicio, ya que por tramitarse la causa por los cauces del procedimiento abreviado no se celebró audiencia preliminar. En esa oportunidad se acordó con lugar dicha solicitud, dando su opinión favorable la victima en razón a ello, se le impuso un régimen de prueba de COMO LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA, para el acusado MORA JHON JAVIER, UN (01) AÑO, contado a partir del 04 de Junio De 2007, fecha pautada para la celebración de juicio oral y público, como lo señala la norma penal adjetiva, y se le impuso las siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima; c) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 3° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. l; todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora, visto el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del imputado de marras, considera que se acredita la existencia de una causal de extinción de la acción penal, que a su vez determina la procedencia del sobreseimiento, de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que respectivamente disponen:
Artículo 48. Sobreseimiento. Son causas de extinción de la acción penal:
[...]
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
[...]
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
[...]
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
[...]
Por lo tanto, en la presente causa debe decretarse el sobreseimiento por ser procedente, y así se declara.
III
DECISIÓN
Por todas las razones y argumentos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira extensión San Antonio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHON JAVIER MORA, de Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de al cédula de ciudadanía No. 1.093.589.363, nacido el día 04-05-1982, de 25 años de edad, hijo de Lucy Jannet Mora (v), de profesión u oficio zapatero, de estado civil soltero, residenciado en Palotal, parte alta, casa No. 6-37, carrera 09, frente al templo Evangelista de nombre Las Asambleas de Díos, Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, teléfono No. 0416-579.7297;por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Sánchez Hernández Gloria Maria; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publicada en Sala de Audiencias a los 05 días del mes de Agosto de 2008, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS
Abg. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA
ASUNTO: SP11-P-2006-003676
KTDD.-