REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001039
ASUNTO : SP11-P-2007-001039


RESOLUCIÓN REVOCANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD Y ORDENANDO CAPTURA .
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
PEDRO ANTONIO FERNÁNDEZ TABAREZ, quien dice ser de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Anserma Nuevo, Departamento el Valle, República de Colombia, nacido en fecha 19 de noviembre de 1.960, de 46 años de edad, hijo de José Alfredo Fernández (f) y de Carmelina Tavarez (f), titular de la cedula de identidad Nº V-22.645.379, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Sabaneta, calle principal, casa No. 2-46, a dos cuadras de los talleres de Expresos los Llanos, Troncal 5, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública
Vista la solicitud realizada por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial, el día de hoy 04 de Agosto de 2008, en fundamento al artículo 262 del código Orgánico Procesal Penal, en acta de diferimiento, que se deja constancia de la inasistencia del ciudadano Pedro Antonio Fernández Tavares, este Tribunal para decidir observa:
II
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Dan cuenta las actuaciones, que el día 15 de Mayo del 2.007, siendo las 01:20 horas de la tarde consta Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario ALBORNOS TORO CESAR adscrito al Punto de Control Fijo las Dantas, de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N°- 11 del Comando Regional N° 1 de la guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Se encontraba de de servicio en el Punto de Control Fijo las Dantas, específicamente en el canal con dirección a Rubio – San Antonio, donde pudo observar que se acercaba al Punto de Control un vehículo con las siguientes características: Marca Ford; Modelo 350; Color Blanco; Placas 00KGAY, de transporte de carga pesada el cual transportaba cartón para reciclar, procediendo este a solicitarle al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía y lo identificó como HUMBERTO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V-9.356.987, posteriormente le solcito los documentos de identidad al ciudadano que venia como acompañante, luego pudo notar que se veía como nervioso y se identifico con una cédula de identidad venezolana identificado como PEDRO ANTONIO FERNANDEZ TABARES, de nacionalidad colombiana titular de la cédula de identidad N° 22.645.379, con fecha de nacimiento 19-11-1960, de profesión u oficio fabricante de cajas de cartón, no reservista, natural de Anserma Nuevo Valle de la República de Colombia, y residenciado actualmente en el Barrio Sabaneta Municipio La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira Teléfono 0276-8088921, se procedió a verificar al ciudadano por el sistema Sicopolt-GN, no presentando ningún antecedente policial. Posteriormente se le pregunto al ciudadano PEDRO ANTONIO FERNANDEZ TABARES, que en cual centro le entregaron la cédula de identidad y manifestó que en la plaza Miranda en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, de inmediato referido ciudadano saco una copia fotostática a color de una cédula de identidad venezolana con el mismo nombre y diferentes características físicas y vestimenta a la cédula anterior y dijo que esa copia es de la cédula que a el se le extravió hace dos años y que por eso saco la nueva cédula en el mes de Diciembre del 2.005, por lo que se procedió a realizar un Standard de comparación, y se pudo observar que en la fecha de expedición de la cédula es de 02-06-2004 y la de la copia es de 02-06-2004, por que coinciden las fechas de expedición de los documentos pero con diferentes características físicas, por lo que se presume la falsedad de la misma, ya que es imposible que dos cédulas de identidad de la misma persona sea expedida en la misma fecha con fotografías de diferentes vestimentas. De inmediato se procedió a practicar la detención del ciudadano quedando a órdenes de la fiscalía de Octava del Ministerio Público.
Por lo antes expuesto la representación fiscal hace la solicitud antes referida, en virtud a ello está juzgadora hace las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de Junio de 2007, se llevo a cabo celebración de Juicio Oral y Público, por medio de la cual el juez en la oportunidad de ley impuso al ciudadano Pedro Antonio Fernández Tavares, de los medios alternativos de prosecución del proceso, estipulados en la norma penal adjetiva, acogiéndose el mismo previa admisión de lo hechos, a la Suspensión Condicional del Proceso, razón por lo cual el juez dicto la siguiente dispositiva: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Representante del Ministerio Público contra del acusado PEDRO ANTONIO FERNANDEZ TABAREZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado PEDRO ANTONIO FERNANDEZ TABAREZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Donar un mercado por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) a la Casa Hogar ubicada en el Palmar de la Copé, Municipio Tórbes y c) Residir en el lugar señalado y en caso de cambio de residencia debe obligatoriamente notificar al Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de haberse estipulado el día de hoy para la referida audiencia de verificación, y al verificarse además de la incomparecencia del acusado, es que se verifican las resultas agregadas a la causa, por lo que de observa, al folio sesenta y seis (66) vuelto que: “la boleta se devuelve, debido a que el ciudadano a citar no lo conocen por el sector.., al determinarse que imposibilita al Tribunal su ubicación, debido a que en la dirección por él aportada no puede lograrse su ubicación, causando un retardo en el buen desarrollo de la justicia, se ordena su captura.
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De las diligencias que constan en cada una de las actas que conforman el asunto SP11-P-2007-001039, se evidencia la (presunta) comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; En consecuencia, existen fundados elementos de convicción para estimar al imputado como autor en la presunta comisión del delito señalado.
Finalmente, en cuanto al Peligro de Fuga que señala el artículo 251 aparte 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que estipula “LA FALSEDAD, LA FALTA DE INFORMACIÓN O DE ACTUALIZACIÓN DEL DOMICILIO DEL IMPUTADOCONSTITUIRÁN PRESUNCIÓN DE FUGA, Y MOTIVARÁ LA REVOCATORIA, DE OFICIO A PETICIÓN DE PARTE, DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA QUE HUBIERE SIDO DICTADA AL IMPUTADO”, visto lo antes expuesto este tribunal aprecia, que conforme al artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, procede una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
De la disposición legal transcrita, se pone de manifiesto que se podrá decretar la medida de coerción extrema. Ahora bien, en el caso bajo análisis, al ciudadano: PEDRO ANTONIO FERNÁNDEZ TABAREZ, quien dice ser de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Anserma Nuevo, Departamento el Valle, República de Colombia, nacido en fecha 19 de noviembre de 1.960, de 46 años de edad, hijo de José Alfredo Fernández (f) y de Carmelina Tavarez (f), titular de la cedula de identidad Nº V-22.645.379, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Sabaneta, calle principal, casa No. 2-46, a dos cuadras de los talleres de Expresos los Llanos, Troncal 5, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública
Por consiguiente, de las actuaciones y de la imputación fiscal, con ocasión al hecho perpetrado se verifica el peligro de fuga y la contumacia, negativa o rebeldía, de acudir a la autoridad, por no presentarse o colocarse a derecho ante el llamado realizado por este juzgado, por los datos referidos por el mismos imputado en este juzgado, la dirección por él aportada no ha dado resultado en pro del desarrollo de lo estipulado en nuestra carta magna y la norma penal adjetiva, por lo que se he visto entorpecida de este modo la administración de justicia como pilares fundamentales de nuestro Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia, razón por la cual, se configura el Peligro de Fuga conforme a los ordinales 1, 2 y 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el aparte 2° ejusdem y así se decide.

IV
D I S P O S I T I V O

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: al ciudadano Acusado: PEDRO ANTONIO FERNÁNDEZ TABAREZ, quien dice ser de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Anserma Nuevo, Departamento el Valle, República de Colombia, nacido en fecha 19 de noviembre de 1.960, de 46 años de edad, hijo de José Alfredo Fernández (f) y de Carmelina Tavarez (f), titular de la cedula de identidad Nº V-22.645.379, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Sabaneta, calle principal, casa No. 2-46, a dos cuadras de los talleres de Expresos los Llanos, Troncal 5, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSION a fin de que el ciudadano: PEDRO ANTONIO FERNÁNDEZ TABAREZ, quien dice ser de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Anserma Nuevo, Departamento el Valle, República de Colombia, nacido en fecha 19 de noviembre de 1.960, de 46 años de edad, hijo de José Alfredo Fernández (f) y de Carmelina Tavarez (f), titular de la cedula de identidad Nº V-22.645.379, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Sabaneta, calle principal, casa No. 2-46, a dos cuadras de los talleres de Expresos los Llanos, Troncal 5, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública; sea puesto a órdenes de este Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión.
TERCERO: Cúmplase con lo ordenado. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa de los ciudadanos PEDRO ANTONIO FERNÁNDEZ TABAREZ. Regístrese, déjese constancia en el diario y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NUMERO DOS


ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA