REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001196
ASUNTO : SP11-P-2008-001196


CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano TITO ADOLFO MERCHAN ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.017.339, de domicilio en la ciudad de San Antonio del Táchira y jurídicamente hábil actuando con el carácter de apoderado del ciudadano JESUS ANTONIO MATTAR CARDENAS, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.992.441, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; MARCA SUSUKI; MODELO: AX100; COLOR: NEGRO; PLACA: AFG459; AÑO: 2.008; SERIAL DE CARROCERIA: 9FSBE11A18C250805; SERIAL DEL MOTOR: 1E50FMG-S0211990; USO: PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
En fecha 29 de marzo del 2008 en la sede del Comando policial Comisaría San Antonio Estado Táchira, siendo las 12:50 horas de la madrugada, los funcionarios Sierra Ángel, Sierra Cherry, Martínez Néstor y Vargas Julio, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: Aproximadamente a las 11:45 horas de la noche del día viernes 28 de marzo de 2008, se encontraban realizando operativo de Profilaxia Social y patrullaje, por diferentes sectores del Municipio Bolívar , cuando recibieron llamada de la central telefónica de la comisaría policial de San Antonio, en la que les indicaron que habían recibido reporte de la estación policial de Palotal, hecha por los efectivos destacados en ese sitio, quienes les indicaron que habían atendido a una persona victima de un robo frustrado por parte de dos personas que vestían franelas color blanco, uno y el otro color verde y pantalones de blue jeans, a bordo de una motocicleta Suzuki, color negro, huían a alta velocidad con dirección a San Antonio del Táchira, luego de haber desatendido la voz de alto dada por lo uniformados, indicándoles que estuvieran a la expectativa en la vía que de Palotal conduce hacia San Antonio agregando que tales personas portaban armas de fuego, por lo que procedieron a trasladarse en las dos unidades radio patrulleras hacia la vía principal y específicamente frente al terminal de pasajeros tomaron posiciones defensivas y con las seguridades del caso aguardaron unos pocos minutos cuando vieron acercarse procedente de Palotal a dos personas que vestían las prendas de vestir descritas a bordo de una motocicleta color negro por lo que procedieron a darles la voz de alto, estos no detuvieron su marcha y por el contrario eludieron la acción de la autoridad, por lo que procedieron a perseguirlos en las dos unidades logrando alcanzarlos pues ellos en virtud de la alta velocidad a la que se desplazaban, habían perdido el control del vehículo y cayeron al pavimento, procedieron de inmediato a identificarse como funcionarios policiales e indicarles sobre sus sospechas de que ellos pudieran portar o llevar consigo entre sus pertenencias armas de fuego, sustancias ilícitas u objetos ilícitos pidiéndoles que los exhibieran, los cuales contestaron que no llevaban nada ilegal, le realizaron inspección personal a cada uno de ellos y a la motocicleta, le encontraron a una de esas personas quien vestía para el momento franela color blanco y pantalones blue jeans y calzaba zapatos color marrón, una caja pequeña color blanco con letras verdes, que en su interior contenía un envoltorio de restos vegetales de color pardo verdusco, que expelía un olor fuerte, por lo que presumieron que se trataba de droga denominada (Marihuana), por tal motivo procedieron a trasladarlos hacia la sede de la Comisaría Policial de San Antonio, lugar en el que identificaron a ese ciudadano, quien además era el que conducía la motocicleta como: 1.- García Abimiled, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 27-02-1987, titular de la cedula de identidad Nº 17.466.005, de 21 años de edad , soltero, mientras que al otro ciudadano lo identificaron como: 2.- Velásquez Cárdenas Ángel Antonio, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 30-12-1976, titular de la cedula de identidad Nº 13.816.952, de 31 años de edad , soltero, quien vestía para ese momento franela color verde y pantalones blue jeans y calzaba zapatos deportivos color blanco, verde y negro, mientras que el vehículo, tipo motocicleta , en el que se desplazaban quedo identificado como marca Suzuki, color negro, placa AFG-459, serial de carrocería 9FSBE11A18C250805, año 2008, luego les leyeron sus derechos, y quedaron detenidos a ordenes de la fiscalia vigésimo primera del Ministerio Publico, así mismo encontrándose en el comando verificaron el peso bruto aproximado de la droga, obteniendo que el envoltorio incautado arrojo un peso aproximado de 2 gramos; luego recibieron declaración de la persona que había manifestado el robo frustrado a los uncionarios de guardia en Palotal quien quedo identificado como: Sánchez Gómez Lisandro, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad Nº 14.783.458, de 27 años de edad.

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; MARCA SUSUKI; MODELO: AX100; COLOR: NEGRO; PLACA: AFG459; AÑO: 2.008; SERIAL DE CARROCERIA: 9FSBE11A18C250805; SERIAL DEL MOTOR: 1E50FMG-S0211990; USO: PARTICULAR

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

Al folio 60 de fecha 08-04-2008, corre inserto EXPERTICIA DE VEHÍCULO, hecha por los expertos PEREZ VICTOR JULIO Y JOSE GREGORIO BRAVO adscritos de la Sub- Delegación de San Antonio del Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas PARA DEJAR CONSTANCIA DE POSIBLES ALTERACIONES al vehículo cuestionado quienes emiten las siguientes conclusiones:

 Que el serial de carrocería se encuentra en su estado ORIGINAL
 Que el serial de carrocería del motor en su estado ORIGINAL
 Que ante el sistema SIIPOL no se encuentra solicitado.

Al Folio 219 Corre inserta copia al carbón de Certificado de Origen de Vehículos Automotores expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre signado con el N° AX-096975 donde describe el vehículo CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; MARCA SUSUKI; MODELO: AX100; COLOR: NEGRO; PLACA: AFG459; AÑO: 2.008; SERIAL DE CARROCERIA: 9FSBE11A18C250805; SERIAL DEL MOTOR: 1E50FMG-S0211990; USO: PARTICULAR.

Al folio 218 Experticia del documento Certificado de Origen de Vehículos Automotores expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre signado con el N° AX-096975, donde la experto concluye que el mismo es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo a los ciudadanos ABIMILED GARCIA GARCIA, y ANGEL ANTONIO VALASQUEZ CARDENAS, reclamado por el ciudadano TITO ADOLFO MERCHAN ARANGO, en su carácter de apoderada del ciudadano ut supra este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA::

Que el serial de carrocería se encuentra en su estado Original, que el serial del motor se encuentra en su estado original, que se ante el sistema Siipol constatando que no se encuentra solicitado ante este cuerpo policial y por cuanto el Ministerio Público ya concluyó la investigación
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al la ciudadano TITO ADOLFO MERCHAN ARANGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.



CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano TITO ADOLFO MERCHAN ARANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 11.017.339, de domicilio en la ciudad de San Antonio del Táchira y jurídicamente hábil actuando con el carácter de apoderado del ciudadano JESUS ANTONIO MATTAR CARDENAS, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.992.441, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; MARCA SUSUKI; MODELO: AX100; COLOR: NEGRO; PLACA: AFG459; AÑO: 2.008; SERIAL DE CARROCERIA: 9FSBE11A18C250805; SERIAL DEL MOTOR: 1E50FMG-S0211990; USO: PARTICULAR todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHEMY SEPULVEDA
LA SECRETARIA