REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001001
ASUNTO : SP11-P-2007-001001


JUEZ: ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA

FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN

SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ

IMPUTADO: CARLOS JESÚS RINCÓN, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el 25-05-1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.993.694, soltero, profesión u oficio Maestro de Construcción, hijo de Carlos Mayorca (f) y de Ana Teresa Rincón (v), residenciado en la vía Cristo Rey, barrio Pedro Rafael Páez, vereda 14, No. 2-41, detrás del Mirador, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.74.04

DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio deL Orden Público,

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de Octubre de 2007, en contra del acusado CARLOS JESÚS RINCÓN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio deL Orden Público, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 30 de Octubre de 2007, siendo las 10:40 horas de la mañana; día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal, seguida contra el ciudadano ciudadanos: CARLOS JESÚS RINCÓN, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el 25-05-1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.993.694, soltero, profesión u oficio Maestro de Construcción, hijo de Carlos Mayorca (f) y de Ana Teresa Rincón (v), residenciado en la vía Cristo Rey, barrio Pedro Rafael Páez, vereda 14, No. 2-41, detrás del Mirador, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.74.04, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio deL Orden Público.
Presentes: el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, el acusado y su Defensora Pública Penal Abg. Betty Sanguino Pérez.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Alexander Flores Rondón, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen las condiciones impuestas al acusado, a los fines de saber si dio cumplimiento a las mismas, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “cumplí con las presentaciones y fui y done los seis mercados a los abuelitos, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Pública del acusado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendidos, el cual se puede verificar el libro de presentaciones de control, y en las constancias de cumplimiento emitidas por el Geriátrico de Ureña, tal cual como lo impuso el Tribunal en su oportunidad en la audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción penal con el consecuente sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.


En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que las acusadas de autos han cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 30 de Octubre de 2007, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Donar un mercado al Geriátrico de Ureña, una (01) vez al mes, cada uno por un monto no mayor a cincuenta mil (50.000.00) bolívares, ni menor de treinta mil (30.000.00) bolívares, para lo cual deberá presentar constancia emitida por dicha institución; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 6 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS JESÚS RINCÓN, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el 25-05-1969, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.993.694, soltero, profesión u oficio Maestro de Construcción, hijo de Carlos Mayorca (f) y de Ana Teresa Rincón (v), residenciado en la vía Cristo Rey, barrio Pedro Rafael Páez, vereda 14, No. 2-41, detrás del Mirador, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.74.04, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio deL Orden Público, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta, quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones. Expídanse las copias simples a la defensa.



ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA