REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000405
ASUNTO : SP11-P-2007-000405


JUEZ: ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA

FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ

SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ

IMPUTADAS: MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ DE CÁCERES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander nacida en fecha 02 de abril de 1.968, de 38 años de edad, hija de Jesús María Sánchez (f) y de Lina Teresa Mogollón de Sánchez (v), titular de la cedula de identidad Nº V-18.355.621, casada, de profesión u oficios del Hogar, residenciada en la Av. Carabobo, Juan Vicente Gómez, Llano Jorge, casa Nº 5-17, Municipio Bolívar del Estado Táchira y SULAY GUILLEN GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, nacida en fecha 19 de octubre de 1.974, de 32 años de edad, hija de Alberto Guillen (f) y de Luz Marina González (v), titular de la cedula de ciudadanía 60.407.619, soltera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en la Vía Principal de Llano Jorge, cerca de la Virgen, al voltear de la Bodega John Eder, Llano Jorge, Municipio Bolívar del Estado Táchira

DEFENSORAS: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ Y ABG. NELLY LEÓN RAMÍREZ

DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 10 de Marzo de 2008, en contra de las acusadas MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ DE CÁCERES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. y SULAY GUILLEN GONZÁLEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 10 de Marzo de 2008, siendo las 11:20 horas de la mañana; día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las acusadas MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ DE CÁCERES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander nacida en fecha 02 de abril de 1.968, de 38 años de edad, hija de Jesús María Sánchez (f) y de Lina Teresa Mogollón de Sánchez (v), titular de la cedula de identidad Nº V-18.355.621, casada, de profesión u oficios del Hogar, residenciada en la Av. Carabobo, Juan Vicente Gómez, Llano Jorge, casa Nº 5-17, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. y SULAY GUILLEN GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, nacida en fecha 19 de octubre de 1.974, de 32 años de edad, hija de Alberto Guillen (f) y de Luz Marina González (v), titular de la cedula de ciudadanía 60.407.619, soltera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en la Vía Principal de Llano Jorge, cerca de la Virgen, al voltear de la Bodega John Eder, Llano Jorge, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
Presentes: el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez, las acusadas y sus defensoras públicas penales Abg. Betty Sanguino Pérez y Abg. Nelly León Ramírez.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si las acusadas dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, para los fines legales consiguientes, es todo”.
Seguidamente las acusadas, quienes impuestas del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestas a declarar, por lo que conforme al artículo 136 ejusdem se mando a retirar de sala a la acusa MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ DE CÁCERES, quedando en sala SULAY GUILLEN GONZÁLEZ, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con mis presentaciones y no me he metido con Maria, tampoco ella conmigo, es todo”. Por su parte la acusada MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ DE CÁCERES, debidamente impuesta del precepto constitucional y libre de juramento y coacción expuso “Yo cumplí me presente y no me he metido con ella, ni ella conmigo, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Abg. Nelly León Rámirez, defensora pública de Maria Trinidad Sánchez, expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, y oído que las mismas no han tenido más inconvenientes, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”. Por su parte la Defensa de la acusada Sulay Guillen González, Abg. Betty Sanguino Pérez, expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi representada, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, y oído que las mismas no se han vuelto a agredir de ninguna manera, tal cual como lo impuso el Tribunal en la audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que las acusadas de autos han cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 10 de Marzo de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1) Presentaciones una vez cada treinta (30) días, por ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo y 2) Prohibición de Agredirse de cualquier forma, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ DE CÁCERES de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander nacida en fecha 02 de abril de 1.968, de 38 años de edad, hija de Jesús María Sánchez (f) y de Lina Teresa Mogollón de Sánchez (v), titular de la cedula de identidad Nº V-18.355.621, casada, de profesión u oficios del Hogar, residenciada en la Av. Carabobo, Juan Vicente Gómez, Llano Jorge, casa Nº 5-17, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. y SULAY GUILLEN GONZÁLEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, nacida en fecha 19 de octubre de 1.974, de 32 años de edad, hija de Alberto Guillen (f) y de Luz Marina González (v), titular de la cedula de ciudadanía 60.407.619, soltera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en la Vía Principal de Llano Jorge, cerca de la Virgen, al voltear de la Bodega John Eder, Llano Jorge, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta, quedaron debidamente notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones. Expídanse las copias simples a la defensa.

ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA