REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002589
ASUNTO : SP11-P-2005-002589

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: HÉCTOR GONZALO ROZO
DEFENSORA: ABG. ELIANY ISABEL GUERRERO CAMARGO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano HÉCTOR GONZALO ROZO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.173.120, casado, natural del Norte de Santander, de profesión obrero, de 39 años de edad, nacido el 20-11-1966, residenciado Palotal Parte Alta, a tres cuadras de la Parada de las busetas de la Línea el Cementerio, San Antonio, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 27 de junio de 2007, procede este Tribunal a dictar auto fundado en el presente asunto, en los siguientes términos:

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 27-06-2007, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano HÉCTOR GONZALO ROZO, se acogió al Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN AÑO (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:

1) Presentarse una vez cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial.
2) Prohibición de agredir física y verbalmente a cualquier funcionario publico.
3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) Realizar un trabajo comunitario de mantenimiento en las instalaciones del SENIAT.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano HÉCTOR GONZALO ROZO, quien cumplió satisfactoriamente; igualmente, el referido ciudadano manifestó a este Tribunal no haber agredido física y verbalmente a ningún funcionario, no haber ingerido bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sobre lo cual al no existir constancia en contrario en los autos, este tribunal da por satisfechas dichas condiciones, igualmente dicho ciudadano manifestó haber realizado trabajos comunitarios de mantenimiento en las instalaciones del SENIAT en la Aduana Principal de San Antonio, sobre lo cual, si bien es cierto no existe constancia expresa en los autos del cumplimiento de esta obligación, la misma fue corroborada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, cuya sede fiscal tiene su asiento en dichas instalaciones.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HÉCTOR GONZALO ROZO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HÉCTOR GONZALO ROZO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.173.120, casado, natural del Norte de Santander, de profesión obrero, de 39 años de edad, nacido el 20-11-1966, residenciado Palotal Parte Alta, a tres cuadras de la Parada de las busetas de la Línea el Cementerio, San Antonio, estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretado en fecha 27 de junio de 2007.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL



ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2005-002589. JQR.