REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000461
ASUNTO : SP11-P-2006-000461


RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: OSCAR ERNESTO USECHE BARRIENTOS
DEFENSORA: ABG. LORENA RODRÍGUEZ FIALLO
DELITO: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 217 eiusdem, en perjuicio de E.D.A, J.G.D.A y H.D.A. (identidades omitidas por disposición expresa del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano OSCAR ERNESTO USECHE BARRIENTOS, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín de estado Táchira, nacido en fecha 12-05-1.976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.113.390, de estado civil soltero, de profesión electricista, residenciado en la Avenida 9, casa N° 10-39, Centro, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 217 eiusdem, en perjuicio de E.D.A, J.G.D.A y H.D.A. (identidades omitidas por disposición expresa del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 13 de marzo de 2006, procede este Tribunal a dictar auto fundado en el presente asunto, en los siguientes términos:



OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 13-03-2006, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano OSCAR ERNESTO USECHE BARRIENTOS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de DOS AÑOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:

1.- Presentarse una vez al mes, por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
2.- No volver a cometer hechos similares a los que ocasionaron la presente causa.
3.- Someterse a tratamiento médico psiquiátrico una vez cada cuatro (04) meses por el lapso del régimen de prueba, del cual debe presentar constancia.
4.- Realizar un mercado cada cuatro (04) meses, por el lapso del régimen de prueba, a una institución de ayuda al niño y adolescente

En fecha 30-06-2008, se celebró audiencia en la que este Tribunal acordó AMPLIAR Y MODIFICAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto a favor del mencionado ciudadano, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal., imponiéndole como condición:

1.- El compromiso de donar dos mercados por un monto equivalente a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) cada uno, al Geriátrico de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, debiendo consignar constancia expedida a dicha Institución, que certifique la materialización de la entrega, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano OSCAR ERNESTO USECHE BARRIENTOS, quien cumplió satisfactoriamente, verificándose igualmente de las actas el cumplimiento de la donación de dos mercados al Geriátrico de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a través de la consignación en las presentes actuaciones de las constancias expedida por dicha Institución, por medio de las cuales se certifica la materialización de la misma.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la acusada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCAR ERNESTO USECHE BARRIENTOS, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 217 eiusdem, en perjuicio de E.D.A, J.G.D.A y H.D.A. (identidades omitidas por disposición expresa del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCAR ERNESTO USECHE BARRIENTOS, de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín de estado Táchira, nacido en fecha 12-05-1.976, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.113.390, de estado civil soltero, de profesión electricista, residenciado en la Avenida 9, casa N° 10-39, Centro, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 217 eiusdem, en perjuicio de E.D.A, J.G.D.A y H.D.A. (identidades omitidas por disposición expresa del parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretado en fecha 13 de marzo de 2003 y ampliado en fecha 30 de junio de 2008.


La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 04 de agosto de de 2008, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem.


Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL



ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2006-000461. JQR.